TITULO CUARTO

DEL REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

 

 

Artículo 28.- La Dirección de Control Escolar de Educación Normal y Superior, de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, determina los procesos que deberán efectuarse, de conformidad con las norma, criterios, requisitos y procedimientos que se aplican para llevar a cabo las actividades de inscripción, reinscripción y reingreso de estudiantes, acreditación de estudios, registro de inasistencias y calificaciones, expedición de kardex, certificados de estudios, entre otros.  

CAPÍTULO I

INSCRIPCIÓN

Artículo 29.- Para efectos del presente Reglamento, los alumnos de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores se clasifican en:

  1. Aspirantes: Son las personas que solicitan ser alumnos de esta Institución, pero que aún no concluyen con los trámites de admisión.
  2. Alumnos Irregulares Académicos: Son aquellos alumnos que adeuden una o más asignaturas de periodos escolares anteriores.
  3. Alumnos Irregulares Administrativos: Son alumnos que adeuden pagos u otros requisitos administrativos ante Control Escolar, incluyendo entre otros a quienes se encuentren en proceso de revalidación, a los repetidores y los alumnos suspendidos por motivos disciplinares u otras violaciones a la normatividad institucional.

UTEGRA, Centro de Estudios Superiores rechazará las solicitudes de inscripción a primer grado o grado superior, cuanto a éstas no cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

 

Artículo 30.-  Para ser alumno de UTEGRA Centro de Estudios Superiores se requiere haber concluido plan de estudios de educación media superior o equivalente, y haber cumplido con los requisitos de admisión de conformidad al calendario de actividades de control escolar. No se aceptarán las inscripciones que se pretendan realizar después de los periodos señalados en el Calendario Escolar.

Artículo 31.- Que haya sido admitido por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en calidad de alumno adquiere inmediatamente, los derechos y obligaciones establecidos en el presente reglamento y en las demás normas y disposiciones reglamentarias de la Institución Educativa.

 

Artículo 32.- Se considera oficialmente inscrito al alumno que cumpla con los siguientes pasos dentro del periodo de inscripciones de acuerdo al Calendario Escolar:

  1. Hacer entrega de documentos que conforman el expediente; y
  2. Realizar el pago correspondiente a la inscripción.

 

Artículo 33.-  Los alumnos de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores inscritos en los registros de la misma tendrán un número de matrícula para su control.

 

Artículo 34.- UTEGRA Centro de Estudios Superiores Establecerá con la debida anticipación los periodos y tiempos de inscripción y reinscripción; lo anterior con base al Calendario de actividades de control escolar emitido por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.  

Cuando los trámites de inscripción y reinscripción no se concluyan en el periodo establecido para ese efecto, se entenderá como renuncia a la misma.

Artículo 35.- Son requisitos para ingresar a un programa de Licenciatura, los siguientes:

  1. Solicitud de Inscripción;
  2. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), dos copias.
  3. Acta de nacimiento original o copia certificada por el Registro Civil; y dos copias.
  4. Certificado de terminación de Estudios Nivel Bachillerato, o resolución de equivalencia de estudios de educación media superior, o resolución de revalidación de estudios, si estudió la educación media superior en el extranjero, en original y dos copias autorizados por SICYT. Anexado en los dos últimos ambos casos el documento que sirvió de antecedente para la emisión de la resolución de equivalencia o a la de revalidación de estudios, original y dos copias.
  5. Certificado Médico vigente original y con sello, fecha y membrete de la institución que lo emite, original y dos copias.

Artículo 36.-  Los aspirantes que hayan cursado estudios en el extranjero, además de los requisitos señalados, deberán exhibir la documentación legalizada o apostillada, con la traducción debidamente autorizada, además de la forma migratoria que indique que tiene permiso para estudiar.

Artículo 37.- Cuando se determine que la inscripción es improcedente por documentación apócrifa o por alguna otra causa imputable a sus documentos, UTEGRA, Centro de Estudios Superiores suspenderá el servicio al alumno, sin estar obligada a rembolsar pagos y sin obligación de la Institución de acreditar su escolaridad.

Artículo 38.- La equivalencia de asignaturas aprobadas en un programa educativo de otra institución de educación superior se efectuará conforme a los términos del Reglamento que para ello cite el organismo incorporarte, quedando sujetos a los cambios de éste mismo genere. La admisión de alumnos revalidantes quedará sujeta al Pre dictamen y Proyecto de Acreditación generado por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores y autorizado por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.

 

CAPÍTULO II

ACREDITACIÓN Y TIEMPO EXTRACURRICULAR

 

Artículo 39.- La evaluación de aprendizaje es el procedimiento mediante el cual es posible medir las experiencias de aprendizaje y su dominio, demostrado por el alumno, así como constatar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los programas educativos.

Artículo 40.- La evaluación del aprendizaje permite realimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de valorar sus logros y deficiencias, así como orientar su mejora continua con información que apoye la toma de decisiones para elevar la calidad de dichos procesos.

Artículo 41.- Las evaluaciones del aprendizaje se llevarán a cabo de manera continua, de acuerdo con las modalidades previstas en los programas de los cursos y tomarán en cuenta:

  1. El aprovechamiento del alumno y participación en clase;
  2. La realización de exámenes parciales o globales, prácticas, reportes de prácticas, ejercicios, presentación de casos, ensayos, reportes de actividades, reportes de lectura y otras actividades académicas de carácter obligatorio dentro y fuera del aula;
  3. El desarrollo de las disposiciones requeridas; y
  4. Los demás elementos que señale el programa educativo de que se trate.

Artículo 42.- El resultado de la evaluación será expresado conforme a la escala de calificaciones de 0.0 al 10 utilizando valores numéricos en cifras de entero y un  decimal, siendo la mínima aprobatoria 6.0 (seis punto cero). Cualquier calificación menor a ésta deberá asentarse en los reportes de acreditación con 5.0 (cinco punto cero), como valor genérico de reprobación.

Artículo 43.- Son exámenes parciales los que se realizan en el transcurso del cuatrimestre para valorar el avance de aprendizaje de las competencias de los alumnos en un periodo parcial de tiempo establecido en el calendario de actividades de control escolar y para que el alumno tenga derecho a presentarlos es requisito indispensable tener un porcentaje de asistencias igual o mayor al 80% y estar al corriente en sus pagos.

Artículo 44.- Son exámenes globales aquellos que consideran la totalidad de los conocimientos de la materia, logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo al finalizar el cuatrimestre. Las evaluaciones globales podrán ser ordinarias o extraordinarias dependiendo del periodo en el que se realicen.

Artículo 45.- La asignación de la calificación en el periodo ordinario, se deberá sujetar a los siguientes principios orientadores:

  1. La suma de los porcentajes obtenidos en las acciones señaladas en el artículo anterior será de la experiencia de aprendizaje.
  2. La evaluación del curso será la suma de los porcentajes obtenidos en cada una de las experiencias de aprendizaje que, en forma continua se obtienen durante el desarrollo de los cursos del programa educativo.
  3. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación del periodo ordinario establecido en el calendario escolar se requiere estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente y tener un mínimo de asistencia del 80% a actividades de aprendizaje registradas durante el curso.
  4. En caso de Baja Temporal o Administrativa el alumno tendrá un plazo no mayor a 2 años para reinscribirse, tomándose como referencia la fecha de Baja y deberá ajustarse a las actualizaciones de los planes y programas a que dieran lugar. No será viable reincorporarse pasado este tiempo.

CAPÍTULO III

EXÁMENES EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN

Artículo 46.- Son exámenes extraordinarios de regularización aquellos que se aplican a los alumnos que no aprobaron durante el periodo ordinario de una materia, con el fin de valorar si han reparado su deficiencia de aprendizaje de las competencias profesionales, durante los periodos previamente establecidos en el calendario escolar, siempre y cuando la asignatura sea teórica. El estudiante que no haya aprobado en período ordinario una materia práctica no podrá presentarla en extraordinario, forzosamente deberá repetirla como máximo en dos oportunidades.

Requisitos para presentar examen extraordinario de regularización:

  1. Aquellos alumnos que hayan estado inscritos en el plan y curso correspondiente;
  2. Estar corriente con sus pagos;
  3. Presentar el comprobante de pago correspondiente al examen extraordinario de regularización;
  4. Tener un mínimo de asistencia del 70% registrada durante el curso. Este criterio no aplica en aquellas materias que posean un carácter predominantemente de orden práctico; y
  5. No tener más de 3 materias reprobadas en el cuatrimestre en curso. El alumno que repruebe 4 o más materias deberá recursar el cuatrimestre.

Artículo 47.- En el examen extraordinario de regularización el alumno deberá presentar las evidencias de desempeño que acrediten sus competencias profesionales que incluye un examen para valorar su capacidad de analizar y resolver problemas utilizando la teoría y las metodologías necesarias de su materia, se realizará a través de los medios diseñados por la Coordinación correspondiente.

Artículo 48.-  El examen extraordinario de regularización se aplicará atendiendo los mismos criterios para acreditar las competencias profesionales en el periodo ordinario, la calificación de dicho examen no podrá ser mayor a 80. Y deberá versar sobre el contenido global de la materia reprobada.

La escala de calificaciones para resultados de exámenes extraordinarios de regularización es de 0.0 al 8.0 de conformidad a la siguiente tabla:

Calificación Obtenida en el examen extraordinario

Calificación que se registrará

9.5 a 10

8.0

8.5 a 9.4

7.5

7.5 a 8.4

7.0

6.5 a 7.4

6.5

6.0 a 6.4

6.0

0.0 a 5.9

5.0

 

En ausencia de un valor numérico debido a que no se presentó o aplicó el examen se registrará:

 Situación de presentación de examen extraordinario

Observación que se deberá registrar

No Solicitó

NS

No Presentó

NP

Sin Derecho por Seriación

SD

Sin Derecho materia práctica

SD

Sin Derecho materia a Recursar

RC

 

Artículo 49.- El examen extraordinario de regularización será elaborado por el profesor que impartió el curso con base en criterios de evaluación de desempeños competentes. En casos especiales la Coordinación académica asignará un profesor diferente.

 

Artículo 50.- Un alumno que reprueba el examen extraordinario de regularización de una o más unidades de aprendizaje de carácter práctico y que son requisitos de otra, no podrá acreditar esta última en el mismo cuatrimestre en el que acreditó la primera.

Artículo 51.- Las evaluaciones ordinarias cuando se aplican por segunda ocasión, se presentarán previa inscripción y recursamiento de la materia que no fue acreditada, y tiene las mismas características reglamentarias de las primeras evaluaciones ordinarias. Las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de recursamiento serán aplicadas mediante el modelo de evaluación de desempeños competentes, por un profesor asignado por la Coordinación.

Artículo 52.- El alumno que se inscriba a recursar en el cuatrimestre inmediato posterior las materias que adeude, o que después de haber cursado por segunda ocasión una o más materias y no acredite en tiempo y forma las segundas evaluaciones ordinarias y extraordinarias, será dado de baja en forma definitiva de la Institución.

 

Artículo 53.- El alumno tiene como máximo 4 oportunidades para acreditar una asignatura tipo teórico, siendo estas:

  1. Examen ordinario presentado por primera ocasión
  2. Examen extraordinario de regularización.
  3. Examen ordinario presentado en el recursamiento de la materia
  4. Examen extraordinario de regularización presentado en el recursamiento de la materia.

Artículo 54.- El alumno tiene como máximo 3 oportunidades para acreditar una asignatura de tipo práctico, siendo éstas:

  1. Examen ordinario presentado por primera ocasión.
  2. Examen ordinario presentado en el recursamiento de la materia
  3. Examen ordinario presentado en el segundo recursamiento de la materia, sin derecho de reinscripción a los módulos subsiguientes.
  4. Esta última en caso de no acreditar, causará Baja Definitiva.

Artículo 55.-  Las asignaturas del tipo teórico que impliquen seriación tendrán que ser aprobadas en estricto orden progresivo. Por lo que será obligatorio repetir la primer mataría reprobada de la serie pudiendo cursar la subsiguiente en caso de ser teórica. Si la primera materia de la serie es acreditada en ordinario, entonces podrá presentar la segunda de la serie en extraordinario.

Artículo 56.- En caso de asignaturas del tipo práctico que impliquen seriación, será obligatorio recursar la primera asignatura reprobada de la serie sin tener derecho a cursar ni acreditar la subsiguiente de la serie.

Artículo 57.-  En caso de reprobar nuevamente en la segunda oportunidad se le otorgará una tercera oportunidad de cursarla quedando retenido en el último módulo cursado sin derecho a reinscripción a módulos subsiguientes, en el caso de reprobar nuevamente en esta tercera oportunidad, causará baja definitiva de la Institución.

Artículo 58.- La totalidad de las evaluaciones de las competencias profesionales se realizarán de acuerdo a las evidencias de aprendizaje definidas en los programas señalados para cada una de las materias correspondientes que integran el plan de estudios respectivo.

Artículo 59.- Los alumnos regulares sin excepción están obligados a realizar las evaluaciones parciales y ordinarias que muestren el dominio de competencias profesionales de la materia, no habiendo posibilidad de quedar exento de ninguno de ellos.

Artículo 60.- Para que el alumno tenga derecho a recibir los resultados de las evaluaciones parciales y finales deberá estar al corriente con sus pagos.

Artículo 61.-  Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje estarán a disposición de los alumnos interesados, en forma electrónica a través del sistema informático que indique la Universidad y en la Coordinación de la Universidad, a partir de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que las mismas hayan sido entregadas por los académicos, de acuerdo al Calendario Escolar.

Artículo 62.- Cuando el alumno tenga duda del resultado del proceso de evaluación parcial de competencias profesionales deberá solicitar aclaración en primera instancia al docente de la materia en cuestión, en caso de no quedar clara la explicación, recurrirá en segunda instancia al Coordinador, siempre y cuando sea dentro del plazo señalado en el Calendario Escolar; posteriormente cualquier modificación de calificación será sometida a aprobación de Control Escolar, previa solicitud presentada por escrito.

Artículo 63.-  No se aceptará como becado a ningún alumno que haya reprobado en ordinario una unidad de aprendizaje.

Artículo 64.- El Director de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores es el responsable de mantener actualizados los registros de calificaciones del estudiante y reportarlos oportunamente a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO IV

REINSCRIPCIONES

Artículo 65.- La reinscripción de estudiantes estará sujeta a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y a las fechas incluidas para ello en el Calendario Escolar, emitido con base al Calendario Oficial emitido por la SICyT.

Artículo 66.- Tienen derecho a reinscripción automática sin mediar trámites administrativos los alumnos regulares que cubran los aranceles correspondientes.

Artículo 67.- Son alumnos regulares los que habiendo sido admitidos y registrados ante la SICyT, cursan sus estudios en los calendarios escolares preestablecidos y no adeudan asignatura alguna de periodos anteriores, ni requisitos administrativos. Y conservará esta calidad mientras cumpla con las obligaciones y los requisitos exigidos en las disposiciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.

 

Artículo 68.-  La reinscripción de los alumnos Irregulares estará condicionada a los alumnos que tengan como máximo dos materias reprobadas.

 

Artículo 69.-  El alumno de licenciatura que adeude cursos de dos periodos escolares anteriores, o más de 3 materias del cuatrimestre inmediato anterior, no podrá inscribirse a ningún periodo ni podrá continuar con los cursos previstos en el programa educativo correspondiente, hasta aprobar los cursos que adeuda y siempre y cuando no rebase del doble del tiempo curricular para concluir la licenciatura.

Artículo 70.-  No se podrán reinscribir al cuatrimestre siguiente:

  1. Los alumnos irregulares administrativos que después del plazo establecido no hayan requisitado su adeudo de documentación a Control Escolar.
  2. Los alumnos irregulares Administrativos con sanción disciplinar grave.

Artículo 71.- Los alumnos se sujetaran a los términos del programa educativo vigente a la fecha de su ingreso, Aquellos que hayan suspendido sus estudios durante el cuatrimestre inmediato anterior, deberán sujetarse también al programa educativo vigente a la fecha de reingreso, para lo cual serán inscritos en el periodo que corresponda, previo análisis de los cursos aprobados. La misma condición se aplicará a quienes hayan dejado de estudiar por más de un cuatrimestre y pueden concluir sus estudios dentro de la duración máxima establecida por la  Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología (2 años extracurriculares), así como los aspirantes que provengan de otras instituciones y soliciten revalidación, en cuyo caso la coordinación académica deberá diseñar el proyecto de acreditación, para establecer las materias que cursará debiendo cubrir primeramente las que correspondan a los primero cuatrimestres, con un máximo de 6 asignaturas de un máximo de 2 cuatrimestres consecutivos.

 

Artículo 72.- Los alumnos deberán solicitar su inscripción al periodo escolar siguiente una vez concluido el anterior; y de acuerdo con las fechas señaladas en el calendario de actividades de control escolar.

Artículo 73.-  El acceso a los cursos será liberado hasta haber completado el proceso de inscripción y que el pago se vea acreditado en el estado de cuenta del solicitante.

Artículo 74.- Los alumnos deberán realizar el trámite de inscripción y pago de matrícula en los tiempos que establezcan las autoridades de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, en caso contrario, serán dados de baja en forma automática.

Artículo 75.- Son causas para dejar de tener calidad de alumno de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, las siguientes:

  1. La conclusión de la totalidad de los cursos, con los requisitos establecidos en el programa educativo respectivo, aun cuando no se haya titulado ni haya realizado los trámites para ello;
  2. La renuencia expresa o tácita a UTEGRA, Centro de Estudios Superiores o a la inscripción a un periodo escolar;
  3. El agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso;
  4. El vencimiento del tiempo límite establecido por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, para concluir los estudios del programa educativo correspondiente.
  5. La sanción impuesta por el órgano o autoridad universitaria competente que implique la expulsión de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores; y
  6. La cancelación de la inscripción por resolución definitiva del órgano o autoridad universitaria competente, cuando se compruebe la falsedad parcial o total de documentos exhibidos para efecto de cursar estudios en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 76.- El certificado de Estudios, parcial o total, es el documento oficial que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores expide al alumno como comprobante de los estudios cursados, mismo que deberá ser registrado ante la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.

 Artículo 77.- Certificado de Estudios Totales deberá expedirse por única ocasión inmediatamente al concluir el plan de estudios; la certificación de estudios parciales se expedirá a petición del alumno.

Artículo 78.- En caso de expedición del Certificado Parcial de estudios éste hará constar el nombre y número de las asignaturas cursadas por el estudiante indicando su situación de acreditación de conformidad a los requisitos que se consignan en el plan de estudios.

Artículo 79.- Para la expedición de Certificado Total se hará constar el nombre y número del total de asignaturas que se consignan en el plan de estudios correspondientes, así como el promedio obtenido.

Artículo 80.- El registro de las calificaciones en los kardex y certificados, se hará tomando como base la escala 0.0 (cero punto cero) al 10 (diez) consideran las cifras con un entero y decimal. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis punto cero).

Artículo 81.- Para que la expedición de los certificados de estudios parciales y totales se realice con base en la normatividad de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, el Departamento de Control Escolar de la Institución deberá enviarlos en tiempo y forma a dicha dependencia para que aquella los revise y registre en sus archivos.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS ASISTENCIAS

 

 

Artículo 82.- Es obligación de los alumnos asistir puntual y regularmente a todas sus clases, dado que su asistencia es condición indispensable para su aprendizaje. Para efectos cuantitativos se considera:

  1. Asistencia: La presencia de los alumnos en clases desde su inicio y durante todo el tiempo destinado a la misma.
  2. Falta: La ausencia o retardo de los alumnos a clases posterior al inicio de la misma. Así como el egreso del aula previo a la conclusión de la clase respectiva.

 

Artículo 83.- Los alumnos que tengan un retraso mayor de 15 minutos en la clase primera del día, podrán ingresar al salón pero no tendrán derecho a asistencia; en clases subsecuentes, el ingreso a clase deberá ser, cuando mucho 5 minutos después de la hora señalada a efecto de contar con la asistencia respectiva.

Artículo 84.- La cuantificación porcentual de asistencias y faltas para determinar derechos a evaluaciones ordinarias y extraordinarias se realizara en función del número de horas clase programadas.

Para tener derecho a examen ordinario el alumno deberá contar con por lo menos el 80% de asistencias y para tener derecho a examen extraordinario deberá contar con por lo menos el 70% de asistencias.

Artículo 85.- Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:

  1. Por enfermedad incapacitante.
  2. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinado, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios Universitarios.
  3. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir a juicio del Coordinador, debiendo avisar a éste con antelación, salvo cuando sea un asunto imprevisto y no se esté materialmente en condiciones de comunicarse vía telefónica.

Artículo 86.- El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la unidad de aprendizaje. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. Se aceptarán como justificantes médicos, incapacidades expedidas por Institución oficial o privada para justificación de faltas y por ningún motivo exime el compromiso de entrega de trabajos.

Artículo 87.- Si el Coordinador considera justificadas las faltas se deberá hacer del conocimiento por escrito a los profesores de las unidades de aprendizaje que están cursando los alumnos para que realicen la anotación correspondiente.

Artículo 88.- Los alumnos que sean sorprendidos violando los registros de asistencia o registrando asistencia por otra persona serán penalizados con 5 faltas en las unidades de aprendizaje del día en que se cometió la violación, si es la primera ocasión, y si se recurre, no se le concederá el derecho a evaluación ordinaria en dos de las unidades de aprendizaje del día en que incurrió en la violación del presente artículo. La ausencia de un grupo completo será invariablemente penalizada con doble falta, a fin de evita el ausentismo.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS BAJAS

Artículo 89.- Los alumnos podrán darse de baja de manera voluntaria de antes del inicio y durante el cuatrimestre, sujetándose a las siguientes disposiciones de carácter administrativo:

  1. Si la baja se genera del día 1° al 6 del mes, no tendrá la obligación de cubrir el pago correspondiente al mes en curso;
  2. Si la baja se genera a partir del día 7 del mes el alumno deberá cubrir la colegiatura del mes en curso.

Artículo 90.- La baja deberá ser solicitada por escrito a Control Escolar. La fecha base del ajuste de la cuenta por cobrar del alumno por baja, es la fecha en que se reciba la solicitud.

Artículo 91.- Si el alumno desea regresar, deberá hacer la solicitud de readmisión en la Coordinación de Licenciaturas, con oportunidad para iniciar cuatrimestre según lo marca el Calendario Escolar. Su desempeño académico será tomado en cuenta para su readmisión, y quedar sujeto a las modificaciones que llegaran a adoptarse en el plan de estudios. En un plazo máximo de 2 años extracurriculares.

CAPÍTULO VIII

DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

Artículo 92.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores impartirá educación fundamentada en: El respeto a la libertad de cátedra e investigación, conforme lo dispongan los programas educativos correspondientes; la libre discusión de las ideas; los propósitos de calidad, eficiencia, equidad, pertinencia, liderazgo y apertura a la cooperación; el desarrollo de los conocimientos, las habilidades, las actitudes y las relaciones de los alumnos, con el fin de que aprendan por sí mismos y trabajen en equipos para dominar el conocimiento fundamental especifico en su área disciplinaria.

Artículo 93.- Se entiende por programa educativo al conjunto de cursos, prácticas, estudios y otro tipo de unidades de aprendizaje que está estructurado para obtener un certificado y un título.

Artículo 94.- Los estudios de educación superior de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores se cursarán conforme a los programas educativos aprobados por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología y están integrados por experiencias de aprendizaje, de manera que en su contenido se consideren los cuatro ámbitos de aprendizaje: conocimientos, habilidades, actitudes y relaciones.

 

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