Normatividad
Licenciaturas
Normatividad Licenciaturas
Maestrías
Normatividad Maestrías
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA INCORPORACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 1.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores es una institución educativa particular que cuenta con Planes y Programas de estudios nivel licenciatura en la modalidad semiescolarizada incorporados a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología está obligada a cumplir y a hacer cumplir a la comunidad educativa la normatividad que con relación al Control Escolar establezca ésta, con el fin de garantizar la validez de los estudios cursados en el marco de la normatividad que establece la propia Secretaría.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y FINALIDAD DE LOS ESTUDIOS
Artículo 2.- Los estudios de licenciatura semiescolarizada, incorporados a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, que imparte UTEGRA, Centro de Estudios Superiores tendrán por objeto formar profesionales en distintos campos de la ciencia, la tecnología y las humanidades, así como en los dominios cognitivo, relacional, afectivo y psicomotor, necesarios para el desarrollo personal y el ejercicio de una profesión que responda a las demandas actuales de la sociedad regional, estatal y nacional.
Artículo 3.- La duración mínima de los estudios de licenciatura mixta es de 9 cuatrimestres, al concluir estos estudios, el alumno tendrá la formación que le permita continuar con el proceso tendiente a obtener un título de licenciatura.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 4.- Son competentes para conocer en materia de Licenciaturas, las siguientes autoridades e instancias académicas:
- Director
- Coordinador de Licenciaturas
Artículo 5.- Son atribuciones de la Dirección las siguientes
- Supervisar la planeación y organización de los programas de Licenciatura, evaluación de la calidad, pertinencia y operación;
- Supervisar la programación y evaluación de los cursos del programa;
- Autorizar estrategias para apoyar el desarrollo de programas;
- Conocer las propuestas de los académicos que impartirán los cursos;
- Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas;
- Autorizar los nombramientos de los Jurados de Tesis; y
- Autorizar los nombramientos de los Jurados de Tesis.
Artículo 6.- Son atribuciones del coordinador de Licenciaturas las siguientes:
- Planear y organizar el programa de Licenciaturas y evaluar su calidad, pertinencia y operación;
- Auxiliar en la programación y evaluación de los cursos del programa y demás actividades académicas de apoyo;
- Participar en la evaluación del desempeño de profesores y alumnos del programa;
- Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer modificaciones a los programas de las materias de los planes de estudio, a la Dirección;
- Proponer a la Dirección estrategias para apoyar en el desarrollo del programa;
- Conocer de las solicitudes presentadas por los aspirantes a cursar el programa, de conformidad con la normatividad;
- Proponer a la dirección los académicos que impartirán los cursos;
- Recomendar el perfil de los profesores que impartirán los cursos;
- Informar a la Dirección de los resultados de la evaluación del programa;
- Apoyar a los egresados en la solicitud de asignación de Director de Tesis y en la integración de Jurados.
- Convocar a los directores de tesis para revisar los trabajos recepcionales y evaluar los avances de los mismos;
- Atender y asesorar a los alumnos así como ser responsable del seguimiento y trayectoria de los mismos;
- Apoyar a Control Escolar en los procesos de trámite y control;
- Apoyar a Tesorería en los procesos financieros conducentes;
- Gestionar lo necesario para un adecuado desarrollo del programa de licenciaturas;
- Proporcionar la información, asesoría y apoyo técnico que le sea solicitado por las autoridades universitarias;
- Resguardar la información y documentación de los programas de Licenciatura y elaborar diagnósticos, informes, reportes de evaluación y proyectos que sean necesarios para los procesos de reconocimiento y acreditación del programa.
CAPÍTULO IV
PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 7.- Para impartir los cursos de Licenciatura es requisito indispensable integrar expediente con los siguientes documentos:
- Copia del acta de nacimiento;
- Copia de título y cédula, mínimo nivel licenciatura;
- Currículo vitae con descripción de experiencia profesional y docente;
- Copia de la documentación que acredite la estancia legal en el país, en caso de tratarse de docentes extranjeros:
Además de:
- Tener una antigüedad académica como profesor en cualquier universidad de tres años, por lo menos; y
- Estar trabajando en el campo de su profesión.
Artículo 8.- En procesos de enseñanza-aprendizaje de los programas de Licenciatura, los académicos podrán realizar entre otras, las siguientes funciones:
- Profesor, quien es el responsable de la docencia y conducir las unidades programáticas de la materia que imparte y demás actividades curriculares contempladas en el programa;
- Director de Tesis, quien es el encargado de orientar a los estudiantes en su proceso de investigación y elaboración de su trabajo recepcional, estableciendo conjuntamente con el alumno el plan individual de actividades académicas que se seguirá hasta su presentación y defensa ante jurado.
Artículo 9.- Podrá ser Director de Tesis cualquier profesor de nivel Licenciatura de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.
Artículo 10.- El Director de Tesis podrá ser propuesto por el alumno ante la Coordinación de Licenciatura y será designado por ésta, de acuerdo a la pertinencia de la problemática a desarrollar y previa autorización de Dirección.
Artículo 11.- Serán atribuciones del Director de Tesis
- Apoyar al estudiante en la definición del proyecto de investigación que sustentará la tesis;
- Apoyar al alumno en la planeación y desarrollo de la tesis a partir de un plan de trabajo que será sometido a consideración de la Coordinación de Licenciaturas y Dirección;
- Asesorar y supervisar al alumno en el avance de su trabajo recepcional, así como en las presentaciones periódicas que haga del mismo, entregando sus observaciones por escrito. La revisión del trabajo versará sobre la redacción, estructura y discusión de datos;
- Rendir informe por escrito a la Coordinación de Licenciaturas sobre el avance y desempeño del alumno respecto a su trabajo recepcional, de acuerdo al plan establecido;
- Realizar las acciones necesarias en su ámbito de competencia para que el estudiante obtenga el grado en los tiempos establecidos en su plan de trabajo y en este ordenamiento;
- Proponer a la Coordinación de Licenciaturas el nombramiento y cambio de asesor cuando las circunstancias así lo requieran;
- Otorgar el visto bueno una vez concluido el trabajo recepcional;
- Supervisar la preparación del alumno para la presentación del examen recepcional y;
- Formar parte del examen recepcional.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 12.- Todos los alumnos de nivel licenciatura de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento y en la legislación de la Institución.
Artículo 13.- Son derechos de los alumnos los siguientes:
- Recibir educación y preparación académica integral de calidad por parte de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en los términos establecidos en los programas educativos vigentes, y que abarque conocimientos, habilidades, actitudes y relaciones;
- Recibir de sus maestros al inicio de cada cuatrimestre el programa de cada asignatura;
- Recibir de la Dirección el Calendario Escolar cuatrimestral, al inicio de cada cuatrimestre;
- Recibir el número de sesiones de clase y las actividades previstas para cada curso, en los lugares y horarios señalados para tal efecto, con puntualidad, regularidad y profesionalismo por parte de sus maestros;
- De conocer las condiciones de evaluación utilizadas por sus maestros de conformidad al presente Reglamento;
- Recibir información de su situación académica por parte de Control Escolar
- Presentar por escrito y en forma respetuosa de los mismos en un plazo no mayor de treinta días hábiles;
- Recibir de manera oportuna información, asesoría y tutoría respecto de los contenidos o unidades de aprendizaje de los programas educativos, así como acerca de los trámites escolares y servicios universitarios.
- Obtener reconocimiento en calificaciones por el aprendizaje demostrado en el aula, en actividades fuera de ella o de forma autodidacta;
- Obtener los documentos que comprueben o acrediten sus estudios, previo pago de las cuotas correspondientes;
- A expresar libremente sus opiniones para desarrollarse cultural y físicamente en un marco de respeto para la institución, los maestros y demás personal de la misma, así como de los otros alumnos, absteniéndose de fomentar asociaciones con fines políticos o religiosos, ni de realizar actividades proselitistas a favor de agrupación alguna que tenga estas características;
- De dar a conocer en forma respetuosa a profesores, a la Coordinación y demás autoridades sus inquietudes acerca de cualquier asunto relacionado con su formación académica;
- Esperar al docente cuando menos 15 minutos después de la hora señalada para la clase respectiva, pasados los cuales deberá acudir a la Coordinación para recibir instrucciones;
- De recurrir a la Coordinación o a la instancia correspondiente, cuando por causas justificadas se vean lesionados sus intereses académicos.
- De hacer uso de las instalaciones: aulas, bibliotecas, muebles, pizarrones, material didáctico, sanitarios, etc. Así como servicios que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en sus respectivos cursos, de acuerdo a los horarios y reglamentos correspondientes.
- De participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales que se promuevan en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores para el alumnado.
- De ser tratado con respeto por sus profesores, personal académico y administrativo de la Institución.
- De obtener en los periodos establecidos una credencial de identificación que les permita el acceso a las instalaciones universitarias, previo el pago que las autoridades respectivas señalen.
- De ser sujeto a concurso de becas que otorga la institución, siempre y cuando cubra los requisitos y exista disponibilidad de las mismas.
- Presentar evaluaciones ordinarias, si su asistencia a cada una de las unidades de aprendizaje respectivas fue igual o mayor a 80% y examen extraordinario de regularización si el porcentaje está en el rango del 70 al 79%. Si el porcentaje de asistencia es menor al 70% el alumno repetirá curso, Así como al registro de los resultados correspondientes.
- De solicitar su baja, que otorgará la institución de acuerdo al procedimiento establecido por Control Escolar, previa entrevista con Coordinador.
- De recibir mención honorífica al final de su carrera, si durante la misma cumple con los siguientes requisitos:
- Haber sido alumno regular durante toda la carrera.
- Haber acumulado un promedio mínimo de 95
- Haber mantenido una conducta ejemplar en la institución.
- Haber realizado algún servicio de relevancia concreto a favor de la comunidad educativa.
- Haber demostrado siempre una identificación positiva y activa con UTEGRA Centro de Estudios Superiores, su misión, principios y filosofía, tanto dentro como fuera de la institución.
- No haber reprobado ninguna unidad de aprendizaje en evaluación ordinaria.
Artículo 14.- Los actos y trámites escolares que deben realizar los aspirantes, alumnos o egresados en forma personal son los siguientes:
- La asistencia a clases;
- Las actividades de aprendizaje asignadas;
- Las evaluaciones parciales y generales;
- El examen profesional y la toma de protesta;
- El trámite y la recepción de documentos oficiales relativos a la conclusión de los estudios; y
- Los demás que el Consejo Universitario determine, y que se señalen en los instructivos correspondientes.
Los trámites escolares no especificado en este artículo podrán realizarse mediante un representante, debidamente acreditado con carta poder otorgada por el interesado y firmada por dos testigos, la presentación de una identificación oficial del representante y la entrega de una copia fotostática de una identificación oficial de los testigos, así como del interesado.
Artículo 15.- Los alumnos podrán solicitar a Control Escolar de UTEGRA la documentación a que tengan derecho y se les entregará en el plazo establecido para cada trámite en particular, publicados en el mismo departamento.
Artículo 16.- Son obligaciones de todo alumno:
- Ser responsable de su proceso de formación profesional;
- Cumplir puntualmente con la totalidad de clases, práctica y requerimientos académicos exigidos en el programa de cada asignatura;
- Entregar los trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las asignaturas, en tiempo y forma;
- Acatar y cumplir los Reglamentos de la Institución, así como las disposiciones académicas y administrativas de la misma;
- Cumplir las órdenes del personal académico y de las autoridades de la Institución;
- Apegarse a las fechas de aplicación de los exámenes;
- Efectuar de manera oportuna los trámites y gestiones escolares;
- Cubrir todos los requisitos y actividades académicas del programa educativo que cursen;
- Presentar las evaluaciones dentro de los periodos fijados;
- Cubrir las cuotas por los servicios que presta UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en los montos y periodos aprobados por las autoridades;
- Proteger y conservar los edificios, mobiliario, material escolar, equipos y libros, y respetar su uso específico, así como en colaborar en mantenerlos limpios y en condiciones óptimas. La reparación de cualquier desperfecto o daño, ya sea total o parcial causado con dolo o negligencia por parte de los alumnos sobre cualquier objeto o inmueble de la Institución será cubierta por el grupo responsable; salvo en el caso de que se identifique al autor, quien en este caso deberá cubrir el costo total;
- Observar dentro de las instalaciones una conducta digna, mostrando consideración y respeto a los profesores, funcionarios, administrativos, empleados, visitantes y condiscípulos;
- Observar un vocabulario correspondiente a una persona culta y civilizada, propia de un estudiante universitario, por lo tanto es impropio utilizar en esta Institución palabras vulgares, soeces y de doble sentido;
- Respetar las pertenencias ajenas y responsabilizarse de las propias. La Institución no se hace responsable de la pérdida o extravió de libros, dinero material de trabajo;
- Los alumnos deberán presentarse con todo su material de trabajo y abstenerse de introducir a la institución artículos que no forman parte de su material escolar;
- Adquirir el material necesario para cursar el plan de estudios;
- Velar por el buen nombre y prestigio de su Alma Mater, dentro y fuera de la institución y coadyuvar con en ella en las iniciativas que con ese fin se promueven;
- Cooperar con la institución para el buen funcionamiento de la misma.
- Ser digno representante de la Institución ante la sociedad y un elemento positivo de enlace entre ellas;
- Identificarse con su credencial vigente expedida por la institución, cada vez que se le solicite por los profesores y por las autoridades universitarias, así mismo, deberá portar su credencial para acceder a la institución o para solicitar cualquier servicio que ofrece ésta para sus alumnos;
- Cumplir con los trámites estipulados reglamentariamente previos al acto recepcional;
- Asistir a la ceremonia de graduación al término de sus estudios, en el lugar, fecha y hora señalada por la institución;
- Solicitar permiso en caso de necesidad de ausentarse de la institución con base a los artículos respectivos; de lo contrario, causará baja;
- Asistir puntual a sus clases, prácticas y/o programas de actividades.
- Al alumno que se sorprenda sustrayendo algún libro de la Biblioteca será objeto de las sanciones establecidas en el Reglamento respectivo;
- Se prohíbe a los alumnos la asistencia a cursos diferentes a su mapa curricular.
- Se prohíbe a los alumnos introducir a las instalaciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores armas, bebidas embriagantes, psicotrópicos o similares, material pornográfico o cualquier otra mercancía prohibida por las leyes, salvo en caso de prescripción médica comprobable o autorización por escrito de alguna autoridad competente;
- Se prohíbe ingerir alimentos fuera de las áreas destinadas para ello;
- Está prohibido fumar y/o consumir cualquier tipo de bebida embriagante o droga dentro de las instalaciones del Plantel;
- Queda prohibido a los alumnos ingresar a las instalaciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en estado de embriaguez, con aliento alcohólico o bajo los efectos enervantes;
- Los alumnos no tienen derecho a devolución de pagos efectuados, por ningún concepto;
- Las demás que señalen los Reglamentos expedidos por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores y la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.
TITULO TERCERO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LA DISCIPLINA
Artículo 17.- Todos los alumnos seguirán las siguientes pautas disciplinarias:
- Asistir puntual y regularmente a sus clases dentro del horario establecido;
- Los alumnos que se presenten quince minutos después de la hora de inicio de la primer clase del día tendrán falta, no habrá tiempo de tolerancia en las siguientes clases;
- En el salón de clases deberán permanecer apagados los celulares y cualquier tipo de radiocomunicación;
- Los alumnos deberán observar en sus clases buen comportamiento, prestar atención a sus maestros y no distraer a sus compañeros;
- Durante las clases, los alumnos no deberán realizar actividades ajenas a las mismas;
- En horas clase se prohíbe a los alumnos permanecer fuera de su salón;
- Los estudiantes deberán mantener una actitud de respeto hacia los profesores y el resto de sus compañeros dentro y fuera del salón de clases;
- Los alumnos deberán presentarse aseados en su persona, observando siempre en su vestir las normas de modestia y decoro.
- Queda restringido el acceso a las instalaciones con animales o mascotas.
Artículo 18.- Se consideran faltas a la disciplina y al orden universitario por parte de los alumnos las siguientes:
- Realizar cualquier actividad que atente contra los principios básicos de UTEGRA Centro de Estudios Superiores o afecte negativamente su buen nombre e imagen;
- Promover o participar en desórdenes en la Institución, realizar cualquier actividad que altere el orden y la disciplina dentro de las instalaciones universitarias y perturbar o impedir el desarrollo normal de las actividades académica o administrativas;
- Faltar al respeto, hostilizar o utilizar la violencia contra cualquier miembro de la comunidad de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
- Destruir, dañar intencionalmente o apoderarse de las instalaciones, equipo, mobiliario, materiales y demás bienes que integran el patrimonio de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
- Cometer actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria o incitar a otros para que los cometan;
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las evaluaciones del aprendizaje;
- Falsificar o alterar documentos oficiales de la Institución;
- Utilizar documentos falsificados;
- Sorprender o engañar a miembros de la comunidad universitaria o aprovecharse del error en que se encuentras los mismos, para obtener de forma ilícita beneficios personales o sustraer bienes que integran el patrimonio universitario;
- Utilizar sin autorización expresa de la autoridad competente el nombre, lema o logotipo de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
- Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores; y
- Poseer, distribuir o consumir psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, o concurrir a ella en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o estimulantes;
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 19.- Las faltas de orden y/o disciplina que se cometan durante el transcurso de la cátedra serán valoradas por el profesor correspondiente. Éste podrá imponer como sanción desde una llamada de atención hasta la suspensión de clases.
Artículo 20.- Si el estudiante consume o ingiere dentro de las instalaciones, o durante alguna actividad oficial de la misma, cualquier bebida embriagante o droga, será motivo de baja definitiva.
Artículo 21.- Si el estudiante asiste al Centro Universitario. a alguna actividad oficial de la misma bajo la influencia de alguna droga ilegal, será motivo de baja definitiva.
Artículo 22.- Las sanciones a los que se harán acreedores los alumnos que incurran en el resto de las faltas señaladas en el artículo 17 serán las siguientes:
- Amonestación verbal por el docente.;
- Expulsión del aula durante la clase del día;
- Amonestación escrita por el Coordinador;
- Anulación de las evaluaciones realizadas y calificaciones obtenidas fraudulentamente; así como de las que posteriormente obtenga o haya obtenido en las asignaturas o cursos que estén seriados con las que motivaron la anulación;
- Suspensión temporal en sus derechos universitarios sin derecho a justificación de inasistencias por un periodo de tres a quince días por el Coordinador, previo dictamen de la Dirección General.
- Reposición o sanción pecuniaria, consistente en el pago hasta por el doble del costo del material o bien propiedad de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores que haya sido dañado, destruido o sustraído sin permiso de la autoridad competente;
- Cancelación de la inscripción; y
- Suspensión indefinida y/o expulsión por la Dirección General.
Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 23.- El Tribunal de Honor y Justicia de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores es la autoridad competente para determinar las sanciones que deberán aplicarse a los alumnos y profesores que incurran en la comisión de faltas a la disciplina y al orden universitario. El Tribunal de Honor y Justicia está integrado por:
- El Rector de la Universidad, quien fungirá como presidente del Tribunal de Honor y Justicia.
- La Administradora General, en carácter de Secretario de Actas.
- La Directora Académica se desempeñara como vocal.
- Un representante del Personal Académico como vocal.
- Un representante del alumnado como vocal.
Todos los representantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. El mismo se instaurará bajo acta constitutiva y tendrá vigencia de tres años.
Artículo 24.- Al emitir su resolución, el Tribunal de Honor y Justicia tomará en cuenta los criterios siguientes:
- La conducta del alumno durante su estancia en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
- El desempeño académico del alumno;
- Las razones que le llevaron a cometer la falta;
- Las consecuencias provocadas por la comisión de la falta; y
- Las demás que establezca el Consejo Universitario.
Artículo 25.- El procedimiento que deberá observar el Tribunal de Honor y Justicia para la determinación de las sanciones aplicables a los alumnos, es el siguiente:
- El Director notificará por escrito al alumno la falta que se le imputa y las circunstancias de su comisión, así como el sitio, fecha y hora en que se realizará la sesión del Tribunal de Honor y Justicia para resolver sobre la falta, que deberá tener lugar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación;
- Al alumno podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas durante el desarrollo de la sesión del Tribunal de Honor y Justicia para resolver sobre la falta que se le imputa;
- El Tribunal de Honor y Justicia en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la sesión a que se refiere la fracción anterior, dictará su resolución, que deberá notificar al alumno en un plazo no mayor a los tres días hábiles siguientes al que dictó la resolución.
Para el caso de que la resolución consista en expulsión de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores y pérdida de la calidad de alumno, será recurrible mediante solicitud de reconsideración escrita ante el Tribunal de Honor y Justicia, que el afectado podrá presentar únicamente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la resolución del mismo tribunal.
Artículo 26.- La solicitud de reconsideración que se haya presentado al Tribunal de Honor y Justicia la deberá resolver éste mismo, dentro de un plazo que no excederá tres días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, en este caso, su resolución será inapelable.
Artículo 27.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Dirección de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.
TITULO CUARTO
DEL REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR
Artículo 28.- La Dirección de Control Escolar de Educación Normal y Superior, de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, determina los procesos que deberán efectuarse, de conformidad con las norma, criterios, requisitos y procedimientos que se aplican para llevar a cabo las actividades de inscripción, reinscripción y reingreso de estudiantes, acreditación de estudios, registro de inasistencias y calificaciones, expedición de kardex, certificados de estudios, entre otros.
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN
Artículo 29.- Para efectos del presente Reglamento, los alumnos de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores se clasifican en:
- Aspirantes: Son las personas que solicitan ser alumnos de esta Institución, pero que aún no concluyen con los trámites de admisión.
- Alumnos Irregulares Académicos: Son aquellos alumnos que adeuden una o más asignaturas de periodos escolares anteriores.
- Alumnos Irregulares Administrativos: Son alumnos que adeuden pagos u otros requisitos administrativos ante Control Escolar, incluyendo entre otros a quienes se encuentren en proceso de revalidación, a los repetidores y los alumnos suspendidos por motivos disciplinares u otras violaciones a la normatividad institucional.
UTEGRA, Centro de Estudios Superiores rechazará las solicitudes de inscripción a primer grado o grado superior, cuanto a éstas no cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
Artículo 30.- Para ser alumno de UTEGRA Centro de Estudios Superiores se requiere haber concluido plan de estudios de educación media superior o equivalente, y haber cumplido con los requisitos de admisión de conformidad al calendario de actividades de control escolar. No se aceptarán las inscripciones que se pretendan realizar después de los periodos señalados en el Calendario Escolar.
Artículo 31.- Que haya sido admitido por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en calidad de alumno adquiere inmediatamente, los derechos y obligaciones establecidos en el presente reglamento y en las demás normas y disposiciones reglamentarias de la Institución Educativa.
Artículo 32.- Se considera oficialmente inscrito al alumno que cumpla con los siguientes pasos dentro del periodo de inscripciones de acuerdo al Calendario Escolar:
- Hacer entrega de documentos que conforman el expediente; y
- Realizar el pago correspondiente a la inscripción.
Artículo 33.- Los alumnos de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores inscritos en los registros de la misma tendrán un número de matrícula para su control.
Artículo 34.- UTEGRA Centro de Estudios Superiores Establecerá con la debida anticipación los periodos y tiempos de inscripción y reinscripción; lo anterior con base al Calendario de actividades de control escolar emitido por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.
Cuando los trámites de inscripción y reinscripción no se concluyan en el periodo establecido para ese efecto, se entenderá como renuncia a la misma.
Artículo 35.- Son requisitos para ingresar a un programa de Licenciatura, los siguientes:
- Solicitud de Inscripción;
- Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), dos copias.
- Acta de nacimiento original o copia certificada por el Registro Civil; y dos copias.
- Certificado de terminación de Estudios Nivel Bachillerato, o resolución de equivalencia de estudios de educación media superior, o resolución de revalidación de estudios, si estudió la educación media superior en el extranjero, en original y dos copias autorizados por SICYT.
Anexado en los dos últimos ambos casos el documento que sirvió de antecedente para la emisión de la resolución de equivalencia o a la de revalidación de estudios, original y dos copias.
V. Certificado Médico vigente original y con sello, fecha y membrete de la institución que lo emite, original y dos copias.
Artículo 36.- Los aspirantes que hayan cursado estudios en el extranjero, además de los requisitos señalados, deberán exhibir la documentación legalizada o apostillada, con la traducción debidamente autorizada, además de la forma migratoria que indique que tiene permiso para estudiar.
Artículo 37.- Cuando se determine que la inscripción es improcedente por documentación apócrifa o por alguna otra causa imputable a sus documentos, UTEGRA, Centro de Estudios Superiores suspenderá el servicio al alumno, sin estar obligada a rembolsar pagos y sin obligación de la Institución de acreditar su escolaridad.
Artículo 38.- La equivalencia de asignaturas aprobadas en un programa educativo de otra institución de educación superior se efectuará conforme a los términos del Reglamento que para ello cite el organismo incorporarte, quedando sujetos a los cambios de éste mismo genere. La admisión de alumnos revalidantes quedará sujeta al Pre dictamen y Proyecto de Acreditación generado por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores y autorizado por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, según Dictamen Interno de Equivalencia DIE de fecha 08 de diciembre 2023, SICyT.SES.DGIS.23.1702.
PRIMER SUPUESTO. EL ALUMNO(A) DESEA CAMBIARSE DE UN PLANTEL A OTRO PLANTEL DE LA MISMA IES. |
En este primer supuesto, las posibilidades son dos, que el alumno haga el cambio con el mismo plan de estudios o a uno diferente. |
SEGUNDO SUPUESTO. EL ALUMNO(A) DESEA CAMBIARSE DE UNA CARRERA A OTRA CUANDO ENTRE AMBOS PLANES DE ESTUDIO EXISTEN MATERIAS COMUNES. |
En este segundo supuesto, las posibilidades son dos, que el alumna haga el cambio en el mismo plantel entre planes de estudios diferentes o, que haga el cambio de un plantel diferente a otro de la misma casa de estudios entre planes de estudio diferentes. |
TERCER SUPUESTO. EL ALUMNO(A) SE DA DE BAJA Y DESEA INCORPORARSE A LA MISMA CARRERA CUANDO LA INSTITUCION YA ACTUALIZO EL PLAN DE ESTUDIOS. |
En este tercer supuesto, las posibilidades son dos, que el alumno haga el cambio en el mismo plantel o que haga el cambio de un plantel diferente a otro de la misma casa de estudios. |
CUARTO SUPUESTO. EL ALUMNO(A) SE DA DE BAJA Y DESEA INCORPORARSE A OTRA CARRERA CUANDO ENTRE AMBOS PLANES EXISTEN MATERIAS COMUNES. |
En este cuarto supuesto, las posibilidades son, dos, que el alumno haga el cambio en el mismo plantel entre planes de estudios diferentes o, que haga el ·cambio de un plantel diferente a otro de la misma casa de estudios entre planes de estudio diferentes. |
QUINTO SUPUESTO. EL ALUMNO(A) DESEA CURSAR UNA SEGUNDA CARRERA CUANDO ENTRE AMBOS PLANES DE ESTUDIO EXISTEN MATERIAS COMUNES |
En este quinto supuesto, las posibilidades son dos, que el alumno curse la segunda carrera en el mismo plantel o, que la curse en un plantel diferente en la misma casa de estudios. Siendo procedente cursar las planes de estudios a la par. |
CAPÍTULO II
ACREDITACIÓN Y TIEMPO EXTRACURRICULAR
Artículo 39.- La evaluación de aprendizaje es el procedimiento mediante el cual es posible medir las experiencias de aprendizaje y su dominio, demostrado por el alumno, así como constatar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los programas educativos.
Artículo 40.- La evaluación del aprendizaje permite realimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de valorar sus logros y deficiencias, así como orientar su mejora continua con información que apoye la toma de decisiones para elevar la calidad de dichos procesos.
Artículo 41.- Las evaluaciones del aprendizaje se llevarán a cabo de manera continua, de acuerdo con las modalidades previstas en los programas de los cursos y tomarán en cuenta:
- El aprovechamiento del alumno y participación en clase;
- La realización de exámenes parciales o globales, prácticas, reportes de prácticas, ejercicios, presentación de casos, ensayos, reportes de actividades, reportes de lectura y otras actividades académicas de carácter obligatorio dentro y fuera del aula;
- El desarrollo de las disposiciones requeridas; y
- Los demás elementos que señale el programa educativo de que se trate.
Artículo 42.- El resultado de la evaluación será expresado conforme a la escala de calificaciones de 0.0 al 10 utilizando valores numéricos en cifras de entero y un decimal, siendo la mínima aprobatoria 6.0 (seis punto cero). Cualquier calificación menor a ésta deberá asentarse en los reportes de acreditación con 5.0 (cinco punto cero), como valor genérico de reprobación.
Artículo 43.- Son exámenes parciales los que se realizan en el transcurso del cuatrimestre para valorar el avance de aprendizaje de las competencias de los alumnos en un periodo parcial de tiempo establecido en el calendario de actividades de control escolar y para que el alumno tenga derecho a presentarlos es requisito indispensable tener un porcentaje de asistencias igual o mayor al 80% y estar al corriente en sus pagos.
Artículo 44.- Son exámenes globales aquellos que consideran la totalidad de los conocimientos de la materia, logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo al finalizar el cuatrimestre. Las evaluaciones globales podrán ser ordinarias o extraordinarias dependiendo del periodo en el que se realicen.
Artículo 45.- La asignación de la calificación en el periodo ordinario, se deberá sujetar a los siguientes principios orientadores:
- La suma de los porcentajes obtenidos en las acciones señaladas en el artículo anterior será de la experiencia de aprendizaje.
- La evaluación del curso será la suma de los porcentajes obtenidos en cada una de las experiencias de aprendizaje que, en forma continua se obtienen durante el desarrollo de los cursos del programa educativo.
- Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación del periodo ordinario establecido en el calendario escolar se requiere estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente y tener un mínimo de asistencia del 80% a actividades de aprendizaje registradas durante el curso.
- En caso de Baja Temporal o Administrativa el alumno tendrá un plazo no mayor a 2 años para reinscribirse, tomándose como referencia la fecha de Baja y deberá ajustarse a las actualizaciones de los planes y programas a que dieran lugar. No será viable reincorporarse pasado este tiempo.
CAPÍTULO III
EXÁMENES EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN
Artículo 46.- Son exámenes extraordinarios de regularización aquellos que se aplican a los alumnos que no aprobaron durante el periodo ordinario de una materia, con el fin de valorar si han reparado su deficiencia de aprendizaje de las competencias profesionales, durante los periodos previamente establecidos en el calendario escolar, siempre y cuando la asignatura sea teórica. El estudiante que no haya aprobado en período ordinario una materia práctica no podrá presentarla en extraordinario, forzosamente deberá repetirla como máximo en dos oportunidades.
Requisitos para presentar examen extraordinario de regularización:
- Aquellos alumnos que hayan estado inscritos en el plan y curso correspondiente;
- Estar corriente con sus pagos;
- Presentar el comprobante de pago correspondiente al examen extraordinario de regularización;
- Tener un mínimo de asistencia del 70% registrada durante el curso. Este criterio no aplica en aquellas materias que posean un carácter predominantemente de orden práctico; y
- No tener más de 3 materias reprobadas en el cuatrimestre en curso. El alumno que repruebe 4 o más materias deberá recursar el cuatrimestre.
Artículo 47.- En el examen extraordinario de regularización el alumno deberá presentar las evidencias de desempeño que acrediten sus competencias profesionales que incluye un examen para valorar su capacidad de analizar y resolver problemas utilizando la teoría y las metodologías necesarias de su materia, se realizará a través de los medios diseñados por la Coordinación correspondiente.
Artículo 48.- El examen extraordinario de regularización se aplicará atendiendo los mismos criterios para acreditar las competencias profesionales en el periodo ordinario, la calificación de dicho examen no podrá ser mayor a 80. Y deberá versar sobre el contenido global de la materia reprobada.
La escala de calificaciones para resultados de exámenes extraordinarios de regularización es de 0.0 al 8.0 de conformidad a la siguiente tabla:
Calificación Obtenida en el examen extraordinario |
Calificación que se registrará |
9.5 a 10 |
8.0 |
8.5 a 9.4 |
7.5 |
7.5 a 8.4 |
7.0 |
6.5 a 7.4 |
6.5 |
6.0 a 6.4 |
6.0 |
0.0 a 5.9 |
5.0 |
En ausencia de un valor numérico debido a que no se presentó o aplicó el examen se registrará:
Situación de presentación de examen extraordinario |
Observación que se deberá registrar |
No Solicitó |
NS |
No Presentó |
NP |
Sin Derecho por Seriación |
SD |
Sin Derecho materia práctica |
SD |
Sin Derecho materia a Recursar |
RC |
Artículo 49.- El examen extraordinario de regularización será elaborado por el profesor que impartió el curso con base en criterios de evaluación de desempeños competentes. En casos especiales la Coordinación académica asignará un profesor diferente.
Artículo 50.- Un alumno que reprueba el examen extraordinario de regularización de una o más unidades de aprendizaje de carácter práctico y que son requisitos de otra, no podrá acreditar esta última en el mismo cuatrimestre en el que acreditó la primera.
Artículo 51.- Las evaluaciones ordinarias cuando se aplican por segunda ocasión, se presentarán previa inscripción y recursamiento de la materia que no fue acreditada, y tiene las mismas características reglamentarias de las primeras evaluaciones ordinarias. Las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de recursamiento serán aplicadas mediante el modelo de evaluación de desempeños competentes, por un profesor asignado por la Coordinación.
Artículo 52.- El alumno que se inscriba a recursar en el cuatrimestre inmediato posterior las materias que adeude, o que después de haber cursado por segunda ocasión una o más materias y no acredite en tiempo y forma las segundas evaluaciones ordinarias y extraordinarias, será dado de baja en forma definitiva de la Institución.
Artículo 53.- El alumno tiene como máximo 4 oportunidades para acreditar una asignatura tipo teórico, siendo estas:
- Examen ordinario presentado por primera ocasión
- Examen extraordinario de regularización.
- Examen ordinario presentado en el recursamiento de la materia
- Examen extraordinario de regularización presentado en el recursamiento de la materia.
Artículo 54.- El alumno tiene como máximo 3 oportunidades para acreditar una asignatura de tipo práctico, siendo éstas:
- Examen ordinario presentado por primera ocasión.
- Examen ordinario presentado en el recursamiento de la materia
- Examen ordinario presentado en el segundo recursamiento de la materia, sin derecho de reinscripción a los módulos subsiguientes.
- Esta última en caso de no acreditar, causará Baja Definitiva.
Artículo 55.- Las asignaturas del tipo teórico que impliquen seriación tendrán que ser aprobadas en estricto orden progresivo. Por lo que será obligatorio repetir la primer mataría reprobada de la serie pudiendo cursar la subsiguiente en caso de ser teórica. Si la primera materia de la serie es acreditada en ordinario, entonces podrá presentar la segunda de la serie en extraordinario.
Artículo 56.- En caso de asignaturas del tipo práctico que impliquen seriación, será obligatorio recursar la primera asignatura reprobada de la serie sin tener derecho a cursar ni acreditar la subsiguiente de la serie.
Artículo 57.- En caso de reprobar nuevamente en la segunda oportunidad se le otorgará una tercera oportunidad de cursarla quedando retenido en el último módulo cursado sin derecho a reinscripción a módulos subsiguientes, en el caso de reprobar nuevamente en esta tercera oportunidad, causará baja definitiva de la Institución.
Artículo 58.- La totalidad de las evaluaciones de las competencias profesionales se realizarán de acuerdo a las evidencias de aprendizaje definidas en los programas señalados para cada una de las materias correspondientes que integran el plan de estudios respectivo.
Artículo 59.- Los alumnos regulares sin excepción están obligados a realizar las evaluaciones parciales y ordinarias que muestren el dominio de competencias profesionales de la materia, no habiendo posibilidad de quedar exento de ninguno de ellos.
Artículo 60.- Para que el alumno tenga derecho a recibir los resultados de las evaluaciones parciales y finales deberá estar al corriente con sus pagos.
Artículo 61.- Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje estarán a disposición de los alumnos interesados, en forma electrónica a través del sistema informático que indique la Universidad y en la Coordinación de la Universidad, a partir de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que las mismas hayan sido entregadas por los académicos, de acuerdo al Calendario Escolar.
Artículo 62.- Cuando el alumno tenga duda del resultado del proceso de evaluación parcial de competencias profesionales deberá solicitar aclaración en primera instancia al docente de la materia en cuestión, en caso de no quedar clara la explicación, recurrirá en segunda instancia al Coordinador, siempre y cuando sea dentro del plazo señalado en el Calendario Escolar; posteriormente cualquier modificación de calificación será sometida a aprobación de Control Escolar, previa solicitud presentada por escrito.
Artículo 63.- No se aceptará como becado a ningún alumno que haya reprobado en ordinario una unidad de aprendizaje.
Artículo 64.- El Director de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores es el responsable de mantener actualizados los registros de calificaciones del estudiante y reportarlos oportunamente a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.
CAPÍTULO IV
REINSCRIPCIONES
Artículo 65.- La reinscripción de estudiantes estará sujeta a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y a las fechas incluidas para ello en el Calendario Escolar, emitido con base al Calendario Oficial emitido por la SICyT.
Artículo 66.- Tienen derecho a reinscripción automática sin mediar trámites administrativos los alumnos regulares que cubran los aranceles correspondientes.
Artículo 67.- Son alumnos regulares los que habiendo sido admitidos y registrados ante la SICyT, cursan sus estudios en los calendarios escolares preestablecidos y no adeudan asignatura alguna de periodos anteriores, ni requisitos administrativos. Y conservará esta calidad mientras cumpla con las obligaciones y los requisitos exigidos en las disposiciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.
Artículo 68.- La reinscripción de los alumnos Irregulares estará condicionada a los alumnos que tengan como máximo dos materias reprobadas.
Artículo 69.- El alumno de licenciatura que adeude cursos de dos periodos escolares anteriores, o más de 3 materias del cuatrimestre inmediato anterior, no podrá inscribirse a ningún periodo ni podrá continuar con los cursos previstos en el programa educativo correspondiente, hasta aprobar los cursos que adeuda y siempre y cuando no rebase del doble del tiempo curricular para concluir la licenciatura.
Artículo 70.- No se podrán reinscribir al cuatrimestre siguiente:
- Los alumnos irregulares administrativos que después del plazo establecido no hayan requisitado su adeudo de documentación a Control Escolar.
- Los alumnos irregulares Administrativos con sanción disciplinar grave.
Artículo 71.- Los alumnos se sujetaran a los términos del programa educativo vigente a la fecha de su ingreso, Aquellos que hayan suspendido sus estudios durante el cuatrimestre inmediato anterior, deberán sujetarse también al programa educativo vigente a la fecha de reingreso, para lo cual serán inscritos en el periodo que corresponda, previo análisis de los cursos aprobados. La misma condición se aplicará a quienes hayan dejado de estudiar por más de un cuatrimestre y pueden concluir sus estudios dentro de la duración máxima establecida por la Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología (2 años extracurriculares), así como los aspirantes que provengan de otras instituciones y soliciten revalidación, en cuyo caso la coordinación académica deberá diseñar el proyecto de acreditación, para establecer las materias que cursará debiendo cubrir primeramente las que correspondan a los primero cuatrimestres, con un máximo de 6 asignaturas de un máximo de 2 cuatrimestres consecutivos.
Artículo 72.- Los alumnos deberán solicitar su inscripción al periodo escolar siguiente una vez concluido el anterior; y de acuerdo con las fechas señaladas en el calendario de actividades de control escolar.
Artículo 73.- El acceso a los cursos será liberado hasta haber completado el proceso de inscripción y que el pago se vea acreditado en el estado de cuenta del solicitante.
Artículo 74.- Los alumnos deberán realizar el trámite de inscripción y pago de matrícula en los tiempos que establezcan las autoridades de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, en caso contrario, serán dados de baja en forma automática.
Artículo 75.- Son causas para dejar de tener calidad de alumno de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, las siguientes:
- La conclusión de la totalidad de los cursos, con los requisitos establecidos en el programa educativo respectivo, aun cuando no se haya titulado ni haya realizado los trámites para ello;
- La renuencia expresa o tácita a UTEGRA, Centro de Estudios Superiores o a la inscripción a un periodo escolar;
- El agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso;
- El vencimiento del tiempo límite establecido por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, para concluir los estudios del programa educativo correspondiente.
- La sanción impuesta por el órgano o autoridad universitaria competente que implique la expulsión de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores; y
- La cancelación de la inscripción por resolución definitiva del órgano o autoridad universitaria competente, cuando se compruebe la falsedad parcial o total de documentos exhibidos para efecto de cursar estudios en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.
CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 76.- El certificado de Estudios, parcial o total, es el documento oficial que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores expide al alumno como comprobante de los estudios cursados, mismo que deberá ser registrado ante la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.
Artículo 77.- Certificado de Estudios Totales deberá expedirse por única ocasión inmediatamente al concluir el plan de estudios; la certificación de estudios parciales se expedirá a petición del alumno.
Artículo 78.- En caso de expedición del Certificado Parcial de estudios éste hará constar el nombre y número de las asignaturas cursadas por el estudiante indicando su situación de acreditación de conformidad a los requisitos que se consignan en el plan de estudios.
Artículo 79.- Para la expedición de Certificado Total se hará constar el nombre y número del total de asignaturas que se consignan en el plan de estudios correspondientes, así como el promedio obtenido.
Artículo 80.- El registro de las calificaciones en los kardex y certificados, se hará tomando como base la escala 0.0 (cero punto cero) al 10 (diez) consideran las cifras con un entero y decimal. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis punto cero).
Artículo 81.- Para que la expedición de los certificados de estudios parciales y totales se realice con base en la normatividad de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, el Departamento de Control Escolar de la Institución deberá enviarlos en tiempo y forma a dicha dependencia para que aquella los revise y registre en sus archivos.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASISTENCIAS
Artículo 82.- Es obligación de los alumnos asistir puntual y regularmente a todas sus clases, dado que su asistencia es condición indispensable para su aprendizaje. Para efectos cuantitativos se considera:
- Asistencia: La presencia de los alumnos en clases desde su inicio y durante todo el tiempo destinado a la misma.
- Falta: La ausencia o retardo de los alumnos a clases posterior al inicio de la misma. Así como el egreso del aula previo a la conclusión de la clase respectiva.
Artículo 83.- Los alumnos que tengan un retraso mayor de 15 minutos en la clase primera del día, podrán ingresar al salón pero no tendrán derecho a asistencia; en clases subsecuentes, el ingreso a clase deberá ser, cuando mucho 5 minutos después de la hora señalada a efecto de contar con la asistencia respectiva.
Artículo 84.- La cuantificación porcentual de asistencias y faltas para determinar derechos a evaluaciones ordinarias y extraordinarias se realizara en función del número de horas clase programadas.
Para tener derecho a examen ordinario el alumno deberá contar con por lo menos el 80% de asistencias y para tener derecho a examen extraordinario deberá contar con por lo menos el 70% de asistencias.
Artículo 85.- Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
- Por enfermedad incapacitante.
- Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinado, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios Universitarios.
- Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir a juicio del Coordinador, debiendo avisar a éste con antelación, salvo cuando sea un asunto imprevisto y no se esté materialmente en condiciones de comunicarse vía telefónica.
Artículo 86.- El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la unidad de aprendizaje. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. Se aceptarán como justificantes médicos, incapacidades expedidas por Institución oficial o privada para justificación de faltas y por ningún motivo exime el compromiso de entrega de trabajos.
Artículo 87.- Si el Coordinador considera justificadas las faltas se deberá hacer del conocimiento por escrito a los profesores de las unidades de aprendizaje que están cursando los alumnos para que realicen la anotación correspondiente.
Artículo 88.- Los alumnos que sean sorprendidos violando los registros de asistencia o registrando asistencia por otra persona serán penalizados con 5 faltas en las unidades de aprendizaje del día en que se cometió la violación, si es la primera ocasión, y si se recurre, no se le concederá el derecho a evaluación ordinaria en dos de las unidades de aprendizaje del día en que incurrió en la violación del presente artículo. La ausencia de un grupo completo será invariablemente penalizada con doble falta, a fin de evita el ausentismo.
CAPÍTULO VII
DE LAS BAJAS
Artículo 89.- Los alumnos podrán darse de baja de manera voluntaria de antes del inicio y durante el cuatrimestre, sujetándose a las siguientes disposiciones de carácter administrativo:
- Si la baja se genera del día 1° al 6 del mes, no tendrá la obligación de cubrir el pago correspondiente al mes en curso;
- Si la baja se genera a partir del día 7 del mes el alumno deberá cubrir la colegiatura del mes en curso.
Artículo 90.- La baja deberá ser solicitada por escrito a Control Escolar. La fecha base del ajuste de la cuenta por cobrar del alumno por baja, es la fecha en que se reciba la solicitud.
Artículo 91.- Si el alumno desea regresar, deberá hacer la solicitud de readmisión en la Coordinación de Licenciaturas, con oportunidad para iniciar cuatrimestre según lo marca el Calendario Escolar. Su desempeño académico será tomado en cuenta para su readmisión, y quedar sujeto a las modificaciones que llegaran a adoptarse en el plan de estudios. En un plazo máximo de 2 años extracurriculares.
CAPÍTULO VIII
DE PROGRAMAS EDUCATIVOS
Artículo 92.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores impartirá educación fundamentada en: El respeto a la libertad de cátedra e investigación, conforme lo dispongan los programas educativos correspondientes; la libre discusión de las ideas; los propósitos de calidad, eficiencia, equidad, pertinencia, liderazgo y apertura a la cooperación; el desarrollo de los conocimientos, las habilidades, las actitudes y las relaciones de los alumnos, con el fin de que aprendan por sí mismos y trabajen en equipos para dominar el conocimiento fundamental especifico en su área disciplinaria.
Artículo 93.- Se entiende por programa educativo al conjunto de cursos, prácticas, estudios y otro tipo de unidades de aprendizaje que está estructurado para obtener un certificado y un título.
Artículo 94.- Los estudios de educación superior de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores se cursarán conforme a los programas educativos aprobados por la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología y están integrados por experiencias de aprendizaje, de manera que en su contenido se consideren los cuatro ámbitos de aprendizaje: conocimientos, habilidades, actitudes y relaciones.
TITULO QUINTO
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
LOS PAGOS
Artículo 95.- El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 6 (seis) días de cada mes y en periodo de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos; si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional del 5% acumulable.
Artículo 96.- El concepto de reinscripción, cuando aplique, deberá ser cubierto al inicio de cada periodo, de realizarse posterior a los 6 días naturales posteriores a la fecha de inicio de curso, se cubrirá un recargo adicional.
Artículo 97.- Para reinscribirse se cubrirá el importe de reinscripción o primera mensualidad según sea el caso.
Artículo 98.- Las inasistencias a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de baja, por lo tanto las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha del trámite de baja según establecido.
Artículo 99.- Los pagos por concepto de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas no están sujetos a devolución.
Artículo 100.- El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por escrito en Control Escolar de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, a fin de ordenar la suspensión de pagos.
Artículo 101.- Se establece una penalización por pago a destiempo cuando no se realicen los pagos en la fecha establecida. Se aplica una sola vez por mensualidad vencida y no genera intereses moratorios.
Artículo 102.- Si un pago fue realizado con cheque y éste es devuelto por la Institución Bancaria por cualquier motivo, se cargará a la cuenta del alumno las comisiones e IVA correspondiente que el banco cobre a UTEGRA, Centro de Estudios Superiores derivadas de dicha devolución. Si el Cheque fue devuelto por fondos insuficientes o cancelación de cuenta, tendrá un recargo adicional del 20%.
Artículo 103.- Para que el alumno tenga derecho a recibir los resultados de las evaluaciones parciales y finales deberá estar al corriente con sus pagos.
CAPÍTULO II
DE LAS GRADUACIONES
Artículo 104.- El acto académico es la ceremonia en la cual UTEGRA, Centro de Estudios Superiores da a conocer a la sociedad de manera formal la culminación de los estudios de los alumnos pertenecientes a una generación.
Artículo 105.- El protocolo del acto académico quedará a cargo de la Dirección General, quien se coordinara con las demás áreas involucradas. La asistencia del pasante al acto académico es voluntaria y aun cuando no participe en éste obtendrá sus documentos sin problema alguno a través del procedimiento que para ello marque la administración de la institución.
Artículo 106.- La institución no se hace responsable de la organización, representación y costo de cualquier otro tipo de ceremonias y eventos sociales, religiosos y de cualquier otra índole que se relacione con la graduación de los estudios de los alumnos.
Artículo 107.- Los requisitos que deberán cubrir todos los alumnos miembros de una generación para tener derecho a graduarse, son los siguientes:
- Tener concluidos todos los cuatrimestres y acreditadas todas las materias del plan de estudios de la carrera correspondiente.
- Estar al corriente con todos sus pagos y trámites administrativos: Documentación Escolar, pago de cuotas, adeudo con biblioteca y cualquier otro compromiso que hubiera adquirido con la institución.
- Realizar el pago de derechos de graduación correspondiente.
Artículo 108.- La Dirección General determinará la persona que fungirá como padrino de la generación. La generación graduada, si así lo desea, podrá proponer un tema de candidatos a consideración de la Dirección General, quien determinará si la candidatura procede.
CAPÍTULO III
DE LAS BECAS
Artículo 109.- Los alumnos, previó a su inscripción, tendrán el derecho de recibir información referente a solicitud de beca por concepto de inscripción y mensualidades, aplicable a la duración del cuatrimestre solicitado, y seguir, en todo caso, el procedimiento que se le dé a conocer de conformidad con lo establecido en el, Acuerdo Vigente de Becas de la SICYT, así como el Acuerdo 279 que a la letra señala, “…El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada cuatrimestre”. Y el Artículo 71 de la Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco, que señala: “para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo.”
Así mismo, el alumno podrá solicitarla ante la Dirección de Becas de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.
Artículo 110.- La vigencia de las becas será cuatrimestral. Comprenderá la exención, en la proporción según se haya asignado ésta, del pago de: cuotas de reinscripción, gastos de administración o colegiaturas, colaboración para reconstrucción, ampliación o acondicionamiento del plantel, así como cualquier otro concepto o arancel que llegue a generarse durante la estadía del alumno en la institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, a menos que el alumno incurra en alguna de las faltas que menciona el presente Reglamento.
Artículo 111.- Será el Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa Estructura, Organización y Funcionamiento la encargada de dar a conocer al solicitante por escrito, el procedimiento a seguir para estar en condiciones de concursar por una beca, así mismo, será responsabilidad de supervisar que cada una de las actividades del procedimiento se desarrollen como la marca la convocatoria.
Artículo 112.- La convocatoria para el trámite de solicitud de becas deberá contener como mínimo la siguiente información y darse a conocer a la totalidad de los alumnos: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas, los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, requisitos a cumplir por parte de los solicitantes de beca, tipos de beca a otorgar, procedimiento para la entrega de resultados, condiciones para el mantenimiento y en su caso, cancelación de becas, así como los criterios que atenderá el Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa Estructura, Organización y Funcionamiento para cumplir con el número de becas a asignar, en el caso de que las solicitudes sobrepasen el número de becas a otorgar y llevar a cabo la dictaminación final cinco días hábiles después de la convocatoria. Una vez dictaminado el otorgamiento de las becas, se le deberá notificar al beneficiario, a través de una publicación en el tablero de avisos de la Institución.
Artículo 113.- Para que un alumno pueda ser considerado para el otorgamiento de una beca, deberá:
- Requerir el apoyo para continuar con sus estudios;
- Estar inscrito en la Institución;
- Presentar solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución a través de la convocatoria correspondiente, anexando la documentación comprobatoria.
- Contar con un promedio mínimo de aprovechamiento de 9.0 (nueve)
Artículo 114.- Para mantener la beca será necesario:
- Estar reinscrito;
- Conservar el promedio mínimo establecido en la convocatoria correspondiente;
- No haber reprobado en ordinario ninguna asignatura;
- Cumplir con la conducta y disciplina requeridas por la institución; y
- Solicitar refrendo. Según lo marque la convocatoria.
Artículo 115.- Será el Coordinador de Licenciaturas quien informe a los beneficiarios con beca, el procedimiento a seguir para solicitar el reembolso de las cantidades pagadas de forma anticipada al otorgamiento de la beca.
Artículo 116.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva y el becario firmará la Carta Compromiso que contenga las presentes disposiciones.
Artículo 117.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito, ante el Coordinado de Licenciaturas, a más tardar el siguiente día hábil de la publicación de las mismas, según fecha marcada en la convocatoria.
Artículo 118.- La Institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
- Haya proporcionado información falsa para su obtención: y
- Realice conductas contrarías al Reglamento Institucional o, en su caso no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieran comunica oportunamente.
CAPITULO IV
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 119.- El presente capitulo, es aplicable a los Alumnos y Pasantes de nivel licenciatura, de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, a las Instituciones u Organismos Receptores y todos aquellos involucrados en la presentación del Servicio Social, en la cual se fijan los lineamientos para la presentación de éste, bajo las Normas establecidas por el Acuerdo de Servicio Social, instituidas por la SICyT.
Artículo 120.- Se entiende por Servicio Social según dice el Art. 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al “Conjunto de actividades teórico-prácticas de carácter temporal, obligatorio, que realizan los estudiantes, como requisito previo para obtener título o grado y que contribuye a su formación académica en interés de la sociedad y del estado”.
Acción que desarrolla cualquier persona en beneficio de alguna comunidad o grupo de personas marginadas de la sociedad; es aquel servicio dirigido a los más necesitados en los ámbitos: moral, económico, social y cultural.
Su fin, es alcanzar todo bien común de la sociedad en su conjunto, como el bien particular del que presta el servicio, formando en éste último una verdadera conciencia y responsabilidad social y tendrá como objetivo:
1. Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;
II. Fomentar en el prestador de servicio social una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;
Ⅲ. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de problemas prioritarios estatales y nacionales;
IV. Promover en los prestadores de servicio social actitudes reflexivas y críticas ante la problemática social;
V. Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social;
VI. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos;
VII. Contribuir a la capacitación profesional y la formación académica del prestador de servicio social;
VIII. Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinarios que vinculen a los prestadores con situaciones sociales y profesionales; y
IX. Fortalecer la vinculación de la institución de educación superior con la sociedad.
Artículo 121.- El servicio Social se realizará sin goce de sueldo ni obligaciones de tipo laboral, por ser éste en beneficio de la sociedad, teniendo una duración mínima de seis meses, ni mayor a 2 años, y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentra adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor a 480 horas, o bien, 960 horas en el caso de corresponder al programa de áreas de la salud, las cuales no pueden ser liberadas en un lapso menor a un año.
Artículo 122.- En los estudios de Licenciaturas aplicadas al área de la Salud, deben tener cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios y el servicio social será mínimo de 900 horas o un año de la prestación, de acuerdo con los lineamientos particulares que se establezca para tales efectos por la autoridad del Sector Salud competente.
Artículo 123.- La presentación de servicio social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores ofrece a nivel Licenciatura.
Los alumnos que participen en actividades de promoción de la educación tales como tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación, se les podrá acreditar como servicio social.
Artículo 124.- El Servicio Social en Utegra, Centro de Estudios Superiores tiene como objetivos:
- Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente en los grupos sociales más desprotegidos;
- Fomentar en el prestador una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;
- Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado a través de los planes y programas de los sectores social y público;
- Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;
- Promover en los alumnos o pasantes actitudes reflexivas, críticas y constructivas ante la problemática social;
- Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social;
- Promover y estimular la participación activa de los prestadores del Servicio Social, de manera que tengan la oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos; y
- Fortalecer la vinculación de la UNIDAD con la sociedad.
Artículo 125.- Correspondiente a la Dirección las siguientes atribuciones:
- Vigilar el debido cumplimiento del presente Reglamento;
- Coordinar la realización del Servicio de los prestadores;
- Promover y concertar la firma de convenios y acuerdos específicos en materia del Servicio, con los sectores público, social y privado;
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario para con el prestador;
- Analizar y, en su caso aprobar para su registro los programas del Servicio interno y externo;
- Promover, supervisar y evaluar la realización de los programas del Servicio;
- Autorizar la asignación del prestador a programas del Servicio;
- Autorizar la prestación del Servicio, que sea diferente a la carrera del prestador cuando se justifique plenamente.
- Autorizar los cambios del Servicio que el prestador le solicite por causa justificada;
- Registrar los programas del Servicio interno;
- Representar a la Universidad ante la Dirección de Vinculación Estatal e instancias relativas al servicio;
- Extender constancia de acreditación de la prestación del Servicio; y
- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones reglamentarias de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, o que no se encuentren atribuidas a ninguna otra área del Servicio.
Artículo 126.- El prestador tendrá los siguientes derechos:
- Obtener información de los programas de Servicio en los que se inscriba y en su caso la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño del Servicio;
- Realizar actividades preferentemente acordes con su preparación profesional durante la prestación del Servicio;
- Solicitar al Departamento y prestatario su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas;
- Solicitar el cambio de programa del Servicio, de conformidad con los requisitos que establezca el Departamento de Control Escolar;
- Participar en los concursos que sobre el Servicio organice UTEGRA, Centro de Estudios Superiores o los prestatarios;
- Recibir de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores un reconocimiento, cuando haya desempeñado su Servicio;
- Pueden realizar el servicio social en su lugar de residencia. Y la entidad receptora será la única responsable de emitir un documento que sustente la realización del servicio social debidamente firmado y sellado.
- En el caso de los estudiantes que estén inscritos en la modalidad virtual quedarán exentos de realizar su servicio social.
- Quedan exceptuados de prestar servicio social las personas mayores de sesenta años y las personas con alguna discapacidad y/o algún tipo de impedimento o alguna discapacidad que les impida la prestación del servicio social.
- Los estudiantes que por enfermedad grave les imposibilite realizar las actividades del desempeño del servicio social, deben presentar una constancia expedida únicamente por una institución pública de salud, quedarán exentos de la prestación.
- Los alumnos que al momento de realizar su servicio social, estén trabajando y cuenten con un año continuo, quedarán exentos de realizar el servicio social. Los alumnos están obligados a demostrar, a través de la evidencia que al respecto proporcione la fuente de empleo.
- Que se garanticen las condiciones de seguridad en el proceso de prestación del servicio social.
- Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte de la persona responsable del programa y del lugar receptor.
- Ser liberado de la prestación del Servicio, una vez concluidos los trámites correspondientes.
Artículo 127.- El prestador del Servicio Social gozará de los derechos que le otorgue el prestatario, los que deberán señalarse en los convenios o acuerdos específicos que se celebren para el efecto.
Artículo 128.- Los alumnos podrán iniciar la prestación del servicio social cuando hayan cubierto al menos el 70% del total de los créditos del programa de estudios correspondiente. A excepción de los alumnos que pertenezcan a programas de áreas de la salud, los cuales deberán haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios.
Artículo 129.- Los alumnos presentarán una solicitud de inscripción al servicio social en los plazos y términos que determine la convocatoria emitida por el Departamento de Control Escolar.
Artículo 130.- Las obligaciones del prestador de servicio social serán las siguientes:
- Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por la autoridad competente;
- Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los 7 días naturales siguientes a la entrega de su oficio de comisión;
- Realizar las actividades señaladas en el programa al cual esté adscrito;
- Cuidar la imagen de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo, durante la prestación de su Servicio;
- Notificar por escrito al Jefe del Departamento, las causas que le obstaculicen cumplir con la prestación del Servicio, a fin de tomar acciones pertinentes;
- Cumplir con las actividades que se le asignen en los lugares o centros de adscripción, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión,
así como portar su credencial en forma visible;
- Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora;
- Guardar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas;
- Responsabilizarse por el buen uso de material y equipo que utilice durante sus actividades;
- Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social;
- Conducirse con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación de servicio social;
- Elaborar al término de la prestación del servicio social, un reporte final respecto a las actividades realizadas, a su Institución educativa.
- Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran.
- Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables;
Artículo 131.- Los alumnos que sin causa justificada comprobada se nieguen y se resistan a prestar el servicio social, se sancionarán con apercibimiento.
Artículo 132.- El procedimiento para liberar el Servicio Social es emitido por el Departamento de Control Escolar y puesto a la disposición de los alumnos.
Artículo 133.- El alumno es el responsable de tramitar la liberación del servicio social en el departamento de Control Escolar. El departamento de Control Escolar es el responsable de entregar la constancia de liberación al que haya cumplido los requisitos enumerados en el presente reglamento.
Artículo 134.- UTEGRA Centro de Estudios Superiores se reserva el derecho de celebrar acuerdo de colaboración, para que nuestros alumnos presten su Servicio Social con cualquier institución pública o privada,
Artículo 135.- Es requisito indispensable para que nuestros alumnos puedan prestar su Servicio Social en algún programa, que la institución referida, cuente con un convenio de colaboración con UTEGRA, Centro de estudios Superiores y un programa de trabajo para cada proyecto operado.
Artículo 136.- Los proyectos presentados y operados por las instituciones (organismos receptores), deben cumplir con el objetivo de la formación integral del alumno, la cual incluye el fomentar una mayor conciencia y responsabilidad social.
Artículo 137.- Se podrá cumplir con la prestación del Servicio en períodos discontinuos, durante vacaciones o fines de semana.
Artículo 138.- Sólo en circunstancias extraordinarias plenamente justificadas se autorizará al prestador la baja temporal en el Servicio, el cual podrá culmina posteriormente con el mismo prestatario.
Artículo 139.- Los organismos receptores se obligan entre otros a:
- Presentar en los formatos emitidos por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, el programa de Servicio Social;
- Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores del Servicio Social;
- Notificar los cambios del responsable del programa de Servicio Social;
- Rendir un informe mensual en los formatos autorizados por el Departamento de Control Escolar, en donde se describa el rendimiento de nuestros alumnos y egresados y su conducta en el desarrollo del mismo;
- Firmar las horas de Servicio Social cubiertas por nuestros alumnos y egresados y en su caso la conclusión del mismo;
- Informar de su asistencia;
- Garantizar un trato digno a los Prestadores de Servicio Social
- Notificar a UTEGRA, Centro de Estudios Superiores las irregularidades que se presenten con los prestadores de Servicio Social.
Artículo 140.- El incumplimiento o violación de las normas establecidas en el presente reglamento, por parte del alumno, dará lugar a sanciones que podrán ir desde la amonestación verbal, una nota mala con registro en su expediente, la anulación del programa, hasta baja definitiva de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.
Artículo 141.- Las medidas disciplinarias referidas en el Artículo anterior, serán aplicadas por la Dirección.
CAPÍTULO V
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 142.- El Programa de prácticas profesionales tiene el objetivo de mantener una estrecha relación con el sector público y privado para estar acorde a las necesidades profesionistas, así mismo, propiciar que el estudiante esté en contacto con el ámbito en el cual se va a desarrollar profesionalmente.
Artículo 143.- Las Prácticas Profesionales se presentan cubriendo un total de 240 horas, mismas que son distribuidas en cuatro horas diarias de lunes a viernes, variando éstas, si la Institución Receptora, exige un mayor o menor número de horas.
Artículo 144.- La práctica profesional se realizará en forma ininterrumpida, exceptuando los casos en que por acuerdo preestablecido, entre los involucrados, tenga que ser parcial hasta cumplir con el total de horas asignadas.
Artículo 145.- Los beneficios que busca obtener para el Practicante son:
- Adquirir experiencia en el campo laboral y desarrollar habilidades aplicadas a proyectos específicos.
- Poner en práctica los conocimientos adquiridos en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.
- Acrecentar la contribución curricular al inicio de su desarrollo profesional.
- Desarrollar sus habilidades de inicio y construcción de relaciones personales en el plano profesional.
Artículo 146.- Beneficios para la institución receptora son:
- Oportunidad de desarrollar proyectos y/o actividades que han sido retrasadas debido a la falta de recursos humanos y/o especializados.
- Apoyo a la identificación, formación y desarrollo de personal capacitado para áreas específicas de la empresa, debido a que existe opción de tomar en cuenta a los practicantes como prospectos cuando sean requeridas posiciones de trabajo.
- Flexibilidad: se adapta a las necesidades y políticas internas de cada empresa.
Artículo 147.- Para el registro de proyectos o programas la institución receptora deberá registrarse, proporcionando los siguientes puntos:
- Datos de la institución o empresa receptora de estudiantes.
- Datos del departamento donde se requiere el recurso humano.
- Datos del proyecto o programa
- Título del proyecto o programa.
Artículo 148.- El Departamento de Control Escolar:
- Hará el seguimiento administrativo de los convenios y/o acuerdos para la práctica profesional en el área designada para tal efecto;
- Asignará a los prestadores de práctica profesional de acuerdo al perfil solicitado, considerando a los requerimientos de conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades que demande la organización y de acuerdo a los tiempos establecidos por las instancias correspondientes.
- Designará un responsable que supervise que el convenio y/o acuerdo establecido contemple las funciones que desarrollará el practicante para que sean acordes a su perfil y que la organización receptora ofrezca condiciones de seguridad, espacios adecuados y ambiente laboral favorable para el desarrollo de la práctica.
- Designará de acuerdo al proyecto o programa de la práctica profesional un asesor para su seguimiento.
- Entregará al estudiante carta de presentación dirigida al representante de la organización en donde realice la práctica profesional, especificando nombre del alumno, número de matrícula, carrera, ciclo que cursa, horario disponible para la práctica, y período y/o duración de la práctica.
- Estará obligada a solicitar a la organización y presentar al Departamento de Control escolar, copia de la documentación requisitada en un término de 15 días siguientes a la firma:
- Del Acuerdo de Colaboración firmado por las partes que se comprometen, especificando claramente todos los acuerdos a que se llegue.
- De la solicitud de Práctica Profesional para la Asignación de Estudiantes, especificando el nombre del proyecto de práctica a desarrollar, objetivo, meta, así como el número de estudiantes que se requieren, perfil y tiempo de duración.
Artículo 149.- El Estudiante que quede inscrito en la práctica profesional estará obligado a:
- Cumplir el compromiso de realización de práctica profesional atribuida, salvo por causa justificada y avalada por la escuela se dé de baja y ésta lo comunique a la organización. En tal caso se reiniciará el proceso de asignación.
- Cumplir con el horario establecido o convenido.
- Cumplir con las reglas de higiene y seguridad, así como las normas de calidad y presentación personal que la organización establezca.
- Resguardar la información confidencial que la organización comparta con él.
- Entregar reportes de actividades tanto a la organización como a UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.
- Ser evaluado por un comité establecido por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores para que la práctica tenga validez, en caso de que ésta aún no esté incluida en el plan de estudios.
Artículo 150.- El practicante que no cumpla con lo establecido en el Artículo 125 será sujeto a sanción de acuerdo a lo siguiente:
- En caso de abandono injustificado se suspenderá de la práctica profesional por un ciclo, siendo reasignado sólo una vez más.
- En caso de no cumplir con el horario establecido y registre un máximo de 15% de inasistencias, se suspenderá al igual que en el inciso anterior.
- En caso de observar actitud no profesional, se le amonestará verbal y por escrito. Si reincide se le suspenderá de la práctica precediendo como lo indica el inciso I.
- En caso de no entregar el (los) reportes de actividades establecidos en la carta compromiso, no se liberará el requisito de la práctica profesional.
Artículo 151.- El estudiante que quede inscrito en la práctica profesional tendrá derecho a:
- Recibir asesoría y orientación, en relación a la gestión y área de asignación, por parte de la escuela a la que pertenezca. De acuerdo a lo que establece el Art.125.
- Recibir por parte de la organización una constancia de terminación de la práctica profesional, donde se especifique el nombre del proyecto, departamento donde realizó la práctica profesional, las actividades principales llevadas a cabo y el tiempo de duración, firmada por el Responsable del Programa y avalada por el Departamento de Recursos Humanos y/o su equivalente.
- Ser evaluado por su desempeño en las habilidades, aptitudes y actitudes por el responsable del programa dentro de la organización donde prestó su práctica.
- Ser representado y respaldado por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores ante la organización en situaciones no imputables al practicante.
- Evaluar el Proyecto al que fue asignado por la organización.
Artículo 152.- El practicante no adquirirá ningún derecho ni obligación laboral con la organización a la que ha sido asignado para la práctica profesional salvo los términos en que se establezca en los convenios y/o acuerdos particulares.
Artículo 153.- La carta de liberación de práctica profesional expedida por la Coordinación de Control Escolar será requisito para los trámites de titulación, siempre y cuando exista un control por parte de la misma en caso contrario las dependencias liberarán la práctica.
Artículo 154.- Los practicantes estarán obligados a respetar las normas internas y los tiempos de su Dependencia para realizar las prácticas profesionales.
Artículo 155.- Son responsabilidades de la Institución receptora:
- Contribuir con UTEGRA, Cetro de Estudios Superiores en la administración y seguimiento de la práctica profesional de él o los practicantes que se le asignaron;
- Registrar en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en la administración y seguimiento de la práctica profesional de él o los practicantes que se le asignaron;
- Asignar al practicante, coordinación UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, a un proyecto o programa específico designando un responsable o supervisor del mismo.
- Estarán obligadas a asignar a los practicantes tareas establecidas en el proyecto; en caso de no hacerlo, serán sujetas a observación por parte de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores y si reinciden se suspenderá el programa/proyecto de práctica profesional, previa notificación.
- Hacer llegar a UTEGRA, Centro de Estudios Superiores una constancia de terminación de la práctica profesional y evaluación de desempeño del practicante dentro del proyecto o programa, conforme al convenio o al acuerdo establecido con anterioridad.
CAPITULO VI
TITULACIÓN
Artículo 156.- El presente título tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación aplicables en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores que permiten a los pasantes obtener el título de licenciatura.
Artículo 157.- Los procesos de evaluación para los exámenes de titulación tienen como objetivos generales:
- Que el pasante demuestre que es capaz de ejercer la profesión en la que se gradúa, y que pueda apreciar el nivel de formación o capacitación adquiridas.
- Que el personal académico tenga los elementos suficientes para valorar la calidad y pertinencia del currículum, en lo general, y del proceso enseñanza-aprendizaje, en lo particular.
- Que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores acredite socialmente, mediante los respectivos comprobantes de estudio, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas por sus egresados.
Artículo 158.- Los egresados de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores tendrán como modalidades de titulación establecidas en el presente reglamento.
Artículo 159.- Los preceptos que contiene el presente capítulo tienen por objeto establecer las bases y criterios generales que regulen los procesos para la obtención de los títulos que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores expida en el nivel de licenciatura.
Artículo 160.- Estos lineamientos tienen por objeto contribuir a la diversificación de las modalidades de titulación, al fortalecimiento de las estructuras colegiadas y al incremento de la eficiencia Terminal de la Institución. Las situaciones no previstas en el presente, se regirán por el Manual de Procedimiento para el trámite de titulación.
Además, es su propósito valorar el conjunto de los conocimientos generales del egresado, que demuestre su capacidad para aplicarlos y un criterio profesional propio.
Artículo 161.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por MODALIDAD DE TITULACIÓN, el procedimiento de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional.
Artículo 162.- La elaboración o cumplimiento de las diferentes modalidades de titulación deberán observar los parámetros requeridos por el rigor académico de estos procesos y se sujetarán a los requerimientos metodológicos señalados por el presente reglamento.
Artículo 163.- Se reconocen como modalidades de titulación en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, las siguientes opciones genéricas:
- Desempeño académico sobresaliente;
- Exámenes;
- Curso de Titulación
- Tesis o Tesina;
- Estudios de postgrado. (página 33)
Artículo 164.- Serán opciones específicas para las modalidades del Desempeño académico, sobresaliente, las siguientes:
- Excelencia académica: Es la obtención automática de un promedio global mínimo de 98 (noventa y ocho), aprobando el 100% de las asignaturas en periódico ordinario.
- Titulación por promedio: Esta modalidad permite la obtención automática del título por haber obtenido un promedio global mínimo de 95 (noventa y cinco) acreditando todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios durante los períodos ordinarios de exámenes.
Artículo 165.- Serán opciones específicas para las modalidades de exámenes, las siguientes:
- Examen Global Teórico Práctico: Es la prueba oral o escrita que permite la valoración de los conocimientos que adquieren los alumnos en su formación para relacionarlos y aplicarlos a situaciones concretas de su quehacer profesional, el cual será sobre los conocimientos generales adquiridos y sobre los aspectos prácticos del propio ejercicio.
- Examen Global Teórico: En esta modalidad, el pasante se somete a una evaluación en relación al currículum específico de su formación académica; deberá sustentar un examen oral o escrito, y será sobre áreas generales de conocimiento, conjunto de materias o fundamentos básicos del ejercicio profesional.
- Examen general de certificación profesional: Este examen pretende establecer en qué medida los pasantes de las licenciaturas para los cuales el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) cuenta con los exámenes generales de certificación, acreditan el puntaje y el nivel académico de excelencia, solicitando para ello un puntaje en dicha prueba, de por lo menos 1,000 puntos.
Artículo 166.- Será opción específica para la modalidad de Curso de Titulación, la siguiente:
Está dirigido a aquellos Egresados que cuenten con Carta Pasante. El solicitante deberá estar al corriente financieramente con la Institución.
- Contiene temas que están considerados en el Plan de Estudios de la carrera cursada y afines a éstos, que representen un avance y/o especialización en la misma.
- Es de nivel pos licenciatura
- Proporciona un refuerzo en los conocimientos adquiridos durante la carrera
- Contribuye al sustento del perfil profesional, así como a la actualización del egresado.
- El curso está diseñado para desarrollarse en 4 módulos o 5 módulos en el caso de los programas de áreas de la salud.
- Aplicación de un examen al final de cada módulo. Obligatorio acreditar para continuar.
- Calificación mínima de aprobatoria 8 (ocho) parcial y general.
- 90% mínimo de asistencias.
Artículo 167.- Para las modalidades de Tesis o Tesina, serán opciones específicas las siguientes:
- Tesis: Es un trabajo de investigación inédito, que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos, interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada.
En esta modalidad de titulación podrán integrarse equipos de tres pasantes.
- Tesina: Es un tipo de trabajo monográfico que pueden realizar los pasantes de licenciatura.
El trabajo deberá ser un escrito con extensión mínima de 45 cuartillas y un máximo de 60.
Artículo 168.- Será opción específica para la modalidad de estudios de postgrado, la siguiente:
- Créditos de maestría con registro de validez oficial de estudios en Instituciones de Educación Superior: Consiste en comprobar documentalmente el haber obtenido por lo menos el 50% de los créditos totales de estudios de maestría con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 169.- El plazo máximo para obtener el grado correspondiente al programa de Licenciatura cursado, será de 24 meses, una vez concluido el tiempo de duración del programa establecido en el dictamen. De lo contrario el alumno estará obligado a realizar la actualización correspondiente de dicho programa.
Artículo 170.- Para obtener el Acta de Titulación, se hace necesario que el pasante cumpla con los siguientes requisitos:
- Haber aprobado la totalidad de las materias establecidos en el plan de estudios correspondiente;
- Exhibir el documento que acredite la liberación de la obligación del servicio social;
- Exhibir el documento que acredite el haber realizado las prácticas profesionales correspondientes;
- Integrar el expediente completo;
- Aprobar las evaluaciones de titulación correspondientes;
- Acreditar que no tiene adeudos con la Universidad de ningún tipo;
- Cubrir las cuotas que por concepto de Titulación determine UTEGRA, Centro de Estudios Superiores; y
- Los demás requisitos señalados en el programa educativo de que se trate.
Artículo 171.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, conformará Comités de Titulación, que estarán formados por:
- El Director de la Escuela, quien fungirá como Presidente;
- El Coordinador de Carreras correspondiente, quien fungirá como secretario; y
- Hasta tres profesores de la carrera
Los académicos a que se refiere la fracción II serán designados por el Director de la Escuela y deberán cumplir con los ordenamientos señalados para formar parte de la plantilla docente de la escuela.
Artículo 172.- Son funciones y atribuciones de los Comités de Titulación, las siguientes:
- Aceptar y proponer temas de tesis. Así como efectuar la asignación de los directores y asesores de tesis;
- Llevar el control administrativo del proceso de titulación, en la persona del Coordinador de Carrera;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de titulación;
- Determinar los criterios para la evaluación y seguimiento del proceso de titulación.
- Profesionalizar el trabajo académico de la asesoría de titulación, promoviendo acciones de actualización metodológica y disciplinaria para los asesores;
- Propiciar que el proceso de titulación se genere desde los primeros ciclos de las carreas;
- Contribuir al establecimiento de estrategias académico-administrativo que hagan viable el proceso de titulación;
- Vincular sus acciones con otras instancias u órganos colegiados en el marco de las estrategias para el desarrollo académico de la dependencia respectiva;
- Promover y en su caso participar en estudios sobre eficiencia Terminal y seguimiento de egresados, en su área de competencia;
Artículo 173.- Para ser integrante del Comité de Titulación, los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser miembro del personal académico de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
- Tener como mínimo un año de antigüedad al servicio de la Institución; y
- Poseer el título de licenciatura.
Comité de Controversias
- El presente comité tendrá la finalidad de resolver las controversias internas de la Institución que se susciten entre el personal administrativo, docente y alumnado, para que en un periodo máximo de 10 días hábiles se rinda un informe por escrito.
- El “Comité” estará conformado por: 2 (dos) Miembros del personal Administrativo, 2 (dos) Miembros del personal Docente y un Representante del Alumnado. Dicho comité tendrá carácter honorífico; su encargo durará tres años y podrá ser prorrogado por un periodo igual. Los integrantes del comité podrán ser removidos libremente por el director de la institución.
- El Director designará al Coordinador de la Comisión de entre sus miembros, y a su suplente en caso de ausencia temporal de entre los comisionados titulares.
- El Comité deberá atender y resolver de forma expedita los reportes de comportamiento indebido de los alumnos, contemplados en TITULO SEGUNDO Y TITULO TERCERO del presente reglamento, que presente la comunidad universitaria.
- El Comité será el único órgano facultado para resolver cualquier Controversia que surja con motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento Institucional.
- El Comité será el único órgano facultado para resolver los recursos de revisión relacionados con las Controversias que surjan entre el alumno-Docente o alumno-Administrativo.
- En caso de existir alguna controversia en la aplicación, interpretación o de casos no previstos en el presente reglamento, será el consejo Rector de la Universidad, la autoridad máxima que resuelva las mismas, mediante la gestión oportuna de la Dirección Académica como gestores efectivos de atención y solución.
Del Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa Estructura, Organización y Funcionamiento
El Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa es un órgano colegiado responsable de difundir, orientar y otorgar becas a los alumnos inscritos a la Universidad, con base en lo establecido en la Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco.
- El Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa, deberá conformarse de acuerdo a lo siguiente:
I. Un presidente que será un representante de la dirección de la institución de educación Superior quien lo presidirá;
II. Un secretario técnico a cargo de una persona administrativa;
III. Dos representantes de los maestros, y
IV. Dos representantes de los alumnos.
Las personas referidas en las fracciones I y II, durarán en su encargo el mismo tiempo que corresponda a sus nombramientos y de las fracciones III a la IV será por dos años.
Quienes integren el Comité tendrán derecho a voz y voto, si existiese un empate en la votación, el Presidente tendrá un voto extra de calidad para lograr el desempate.
El Comité sesionará de manera ordinaria a más tardar en los primeros 15 quince días naturales al inicio de cada ciclo escolar y extraordinaria las veces que requieran para el desahogo de las sesiones se atenderá a lo dispuesto en su normativa interna.
- El Comité tiene las siguientes atribuciones:
- Emitir la convocatoria para el otorgamiento de la beca procurando en todo momento la protección de datos personales;
II. Dictaminar el número de beneficiarios y el porcentaje de apoyo;
III. Evaluar las solicitudes de beca para determinar qué alumno recibirá dicho beneficio;
IV. Informar a los alumnos del dictamen de beneficiarios; y
V. Entregar, en formato digital a la Autoridad de Educación Superior del Estado el dictamen correspondiente a cada ciclo escolar dentro de los diez días posteriores a la sesión señalada en el segundo párrafo del Artículo anterior.
- Los integrantes del Comité tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones del Comité y ser notificados con oportunidad de su celebración;
II. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité;
III. Recibir oportunamente la información de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
- Tener la información que soliciten relacionada con el seguimiento de los acuerdos; y
- Las demás que establezca este Lineamiento y demás disposiciones legales aplicables.
- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir las sesiones del Comité;
II. Proponer el orden del día de las sesiones;
III. Dar curso a los asuntos y proponer los trámites que deban recaer conforme a la normatividad aplicable;
IV. Conceder el uso de la voz a los asistentes a las sesiones;
V. Someter a discusión y votación los asuntos del orden del día;
VI. Dar trámite a las propuestas del Comité ante las autoridades competentes;
VII. Informar, por si o por conducto del Secretario Técnico del Comité, a los integrantes del mismo, sobre la atención y cumplimiento de los acuerdos; y
VII. Clausurar las sesiones.
- Son atribuciones del Secretario Técnico del Comité:
I. Elaborar, por instrucciones del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Comité;
II. Coordinar las sesiones del Comité;
III. Elaborar la propuesta de orden del día de cada sesión y someterla a la aprobación del Presidente;
IV. Coadyuvar en la gestión de la documentación y logística necesaria para el desarrollo de las
sesiones del Comité;
V. Levantar las actas de cada sesión del Comité;
VI. Recabar la firma de los asistentes a cada sesión;
VII.Dar seguimiento a los acuerdos surgidos en las sesiones y promover su cumplimiento;
VIII. Difundir los acuerdos, compromisos y actividades que resulten de las sesiones del Comité;
IX. Resguardar la información sobre el seguimiento y organización del Comité; y
X. Las que le encomiende expresamente el Presidente del Comité, el presente Lineamiento y demás disposiciones legales aplicables.
- Las convocatorias a las sesiones se harán con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y de un día hábil respecto de las sesiones extraordinarias.
Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité. Ninguna sesión será válida sin la presencia de su Presidente.
Toda sesión del Comité constara en acta que contendrá los acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes. El titular de la Secretaría Técnica será el encargado de elaborar el acta, recabar las firmas y de su resguardo.
Para la validez de los acuerdos aprobados y actas de las sesiones del Comité, se requerirá que los documentos que los contengan sean firmados por la mayoría de sus miembros.
TRANSITORIOS
- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su autorización en SICYT.
- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores.
- Todo lo no previsto por el presente reglamento, será examinado por las autoridades correspondientes de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, previo acuerdo en tanto no contravengan ninguna disposición vigente en la Universidad.
- El presente Reglamento de Alumnos de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores se revisará dentro del año siguiente a la fecha en que entra en vigor, para verificar la congruencia de su operación con el modelo educativo vigente en la universidad.
Guadalajara, Jalisco, Febrero del 2024.