TITULO QUINTO

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

 

CAPÍTULO I

LOS PAGOS

Artículo 94.-  El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 6 (seis) días de cada mes y en periodo de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos; si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional del 5% acumulable.

Artículo 95.- El concepto de reinscripción, cuando aplique, deberá ser cubierto al inicio de cada periodo, de realizarse posterior a los 6 días naturales posteriores a la fecha de inicio de curso, se cubrirá un recargo adicional.

Artículo 96.- Para reinscribirse se cubrirá el importe de reinscripción o primera mensualidad según sea el caso.

Artículo 97.- Las inasistencias a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de baja, por lo tanto las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha del trámite de baja según establecido.

Artículo 98.- Los pagos por concepto de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas no están sujetos a devolución.

Artículo 99.- El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por escrito en Control Escolar de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, a fin de ordenar la suspensión de pagos.

Artículo 100.- Se establece una penalización por pago a destiempo cuando no se realicen los pagos en la fecha establecida. Se aplica una sola vez por mensualidad vencida y no genera intereses moratorios.

Artículo 101.- Si un pago fue realizado con cheque y éste es devuelto por la Institución Bancaria por cualquier motivo, se cargará a la cuenta del alumno las comisiones e IVA correspondiente que el banco cobre a UTEGRA, Centro de Estudios Superiores derivadas de dicha devolución. Si el Cheque fue devuelto por fondos insuficientes o cancelación de cuenta, tendrá un recargo adicional del 20%.

Artículo 102.- Para que el alumno tenga derecho a recibir los resultados de las evaluaciones parciales y finales deberá estar al corriente con sus pagos.

 

CAPÍTULO II

DE LAS GRADUACIONES

Artículo 103.- El acto académico es la ceremonia en la cual UTEGRA, Centro de Estudios Superiores da a conocer a la sociedad de manera formal la culminación de los estudios de los alumnos pertenecientes a una generación.

Artículo 104.- El protocolo del acto académico quedará a cargo de la Dirección General, quien se coordinara con las demás áreas involucradas. La asistencia del pasante al acto académico es voluntaria y aun cuando no participe en éste obtendrá sus documentos sin problema alguno a través del procedimiento que para ello marque la administración de la institución.

Artículo 105.- La institución no se hace responsable de la organización, representación y costo de cualquier otro tipo de ceremonias y eventos sociales, religiosos y de cualquier otra índole que se relacione con la graduación de los estudios de los alumnos.
Artículo 106.- Los requisitos que deberán cubrir todos los alumnos miembros de una generación para tener derecho a graduarse, son los siguientes:

 

Artículo 107.- La Dirección General determinará la persona que fungirá como padrino de la generación. La generación graduada, si así lo desea, podrá proponer una terna de candidatos a consideración de la Dirección General, quien determinará si la candidatura procede.

CAPÍTULO III

DE LAS BECAS

Artículo 108.- Los alumnos, previó a su inscripción, tendrán el derecho de recibir información referente a solicitud de beca por concepto de inscripción y mensualidades, aplicable a la duración del cuatrimestre solicitado, y seguir, en todo caso, el procedimiento que se le dé a conocer de conformidad con lo establecido en el, Acuerdo Vigente de Becas de la SICYT, así como el Acuerdo 279 que a la letra señala, “…El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada cuatrimestre”. Y el artículo 71 de la Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco, que señala: “para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo.”
Así mismo, el alumno podrá solicitarla ante la Dirección de Becas de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.

Artículo 109.- La vigencia de las becas será cuatrimestral. Comprenderá la exención, en la proporción según se haya asignado ésta, del pago de: cuotas de reinscripción, gastos de administración o colegiaturas, colaboración para reconstrucción, ampliación o acondicionamiento del plantel, así como cualquier otro concepto o arancel que llegue a generarse durante la estadía del alumno en la institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, a menos que el alumno incurra en alguna de las faltas que menciona el presente Reglamento.

Artículo 110.- Será el Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa Estructura, Organización y Funcionamiento la encargada de dar a conocer al solicitante por escrito, el procedimiento a seguir para estar en condiciones de concursar por una beca, así mismo, será responsabilidad de supervisar que cada una de las actividades del procedimiento se desarrollen como la marca la convocatoria.

Artículo 111.- La convocatoria para el trámite de solicitud de becas deberá contener como mínimo la siguiente información y darse a conocer a la totalidad de los alumnos: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas, los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, requisitos a cumplir por parte de los solicitantes de beca, tipos de beca a otorgar, procedimiento para la entrega de resultados, condiciones para el mantenimiento y en su caso, cancelación de becas, así como los criterios que atenderá el Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa Estructura, Organización y Funcionamiento para cumplir con el número de becas a asignar, en el caso de que las solicitudes sobrepasen el número de becas a otorgar y llevar a cabo la dictaminación final cinco días hábiles después de la convocatoria. Una vez dictaminado el otorgamiento de las becas, se le deberá notificar al beneficiario, a través de una publicación en el tablero de avisos de la Institución.

Artículo 112.- Para que un alumno pueda ser considerado para el otorgamiento de una beca, deberá:

 

Artículo 113.- Para mantener la beca será necesario:

 

Artículo 114.- Será el Coordinador de Licenciaturas quien informe a los beneficiarios con beca, el procedimiento a seguir para solicitar el reembolso de las cantidades pagadas de forma anticipada al otorgamiento de la beca.

Artículo 115.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva y el becario firmará la Carta Compromiso que contenga las presentes disposiciones.

Artículo 116.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito, ante el Coordinado de Licenciaturas, a más tardar el siguiente día hábil de la publicación de las mismas, según fecha marcada en la convocatoria.

Artículo 117.- La Institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

 

CAPITULO IV

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 118.- El presente capitulo, es aplicable a los Alumnos y Pasantes de nivel licenciatura, de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, a las Instituciones u Organismos Receptores y todos aquellos involucrados en la presentación del Servicio Social, en la cual se fijan los lineamientos para la presentación de éste, bajo las Normas establecidas por el Acuerdo de Servicio Social, instituidas por la SICyT.

Artículo 119.- Se entiende por Servicio Social según dice el Art. 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al “Conjunto de actividades teórico-prácticas de carácter temporal, obligatorio, que realizan los estudiantes, como requisito previo para obtener título o grado y que contribuye a su formación académica en interés de la sociedad y del estado”.
Acción que desarrolla cualquier persona en beneficio de alguna comunidad o grupo de personas marginadas de la sociedad; es aquel servicio dirigido a los más necesitados en los ámbitos: moral, económico, social y cultural.

Su fin, es alcanzar todo bien común de la sociedad en su conjunto, como el bien particular del que presta el servicio, formando en éste último una verdadera conciencia y responsabilidad social y tendrá como objetivo:

1. Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;

II. Fomentar en el prestador de servicio social una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;
Ⅲ. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de problemas prioritarios estatales y nacionales;
IV. Promover en los prestadores de servicio social actitudes reflexivas y críticas ante la problemática social;
V. Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social;
VI. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos;
VII. Contribuir a la capacitación profesional y la formación académica del prestador de servicio social;
VIII. Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinarios que vinculen a los prestadores con situaciones sociales y profesionales; y
IX. Fortalecer la vinculación de la institución de educación superior con la sociedad.

Artículo 120.- El servicio Social se realizará sin goce de sueldo ni obligaciones de tipo laboral, por ser éste en beneficio de la sociedad, teniendo una duración mínima de seis meses, ni mayor a 2 años, y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentra adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor a 480 horas, o bien, 960 horas en el caso de corresponder al programa de áreas de la salud, las cuales no pueden ser liberadas en un lapso menor a un año.

Artículo 121.- En los estudios de Licenciaturas aplicadas al área de la Salud, deben tener cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios y el servicio social será de 960 horas o un año de la prestación, de acuerdo con los lineamientos particulares que se establezca para tales efectos por la autoridad del Sector Salud competente.

Artículo 122.- La presentación de servicio social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores ofrece a nivel Licenciatura.
Los alumnos que participen en actividades de promoción de la educación tales como tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación, se les podrá acreditar como servicio social.

Artículo 123.- El Servicio Social en Utegra, Centro de Estudios Superiores tiene como objetivos:

 

Artículo 124.- Correspondiente a la Dirección las siguientes atribuciones:

 

Artículo 125.- El prestador tendrá los siguientes derechos:

 

Artículo 126.- El prestador del Servicio Social gozará de los derechos que le otorgue el prestatario, los que deberán señalarse en los convenios o acuerdos específicos que se celebren para el efecto.

Artículo 127.- Los alumnos podrán iniciar la prestación del servicio social cuando hayan cubierto al menos el 70% del total de los créditos del programa de estudios correspondiente. A excepción de los alumnos que pertenezcan a programas de áreas de la salud, los cuales deberán haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios.

Artículo 128.- Los alumnos presentarán una solicitud de inscripción al servicio social en los plazos y términos que determine la convocatoria emitida por el Departamento de Control Escolar.

Artículo 129.- Las obligaciones del prestador de servicio social serán las siguientes:

así como portar su credencial en forma visible;

Artículo 130.- Los alumnos que sin causa justificada comprobada se nieguen y se resistan a prestar el servicio social, se sancionarán con apercibimiento.

Artículo 131.- El procedimiento para liberar el Servicio Social es emitido por el Departamento de Control Escolar y puesto a la disposición de los alumnos.

Artículo 132.- El alumno es el responsable de tramitar la liberación del servicio social en el departamento de Control Escolar. El departamento de Control Escolar es el responsable de entregar la constancia de liberación al que haya cumplido los requisitos enumerados en el presente reglamento.

Artículo 133.- UTEGRA Centro de Estudios Superiores se reserva el derecho de celebrar acuerdo de colaboración, para que nuestros alumnos presten su Servicio Social con cualquier institución pública o privada,

Artículo 134.- Es requisito indispensable para que nuestros alumnos puedan prestar su Servicio Social en algún programa, que la institución referida, cuente con un convenio de colaboración con UTEGRA, Centro de estudios Superiores y un programa de trabajo para cada proyecto operado.

Artículo 135.- Los proyectos presentados y operados por las instituciones (organismos receptores), deben cumplir con el objetivo de la formación integral del alumno, la cual incluye el fomentar una mayor conciencia y responsabilidad social.

Artículo 136.- Se podrá cumplir con la prestación del Servicio en períodos discontinuos, durante vacaciones o fines de semana.

Artículo 137.- Sólo en circunstancias extraordinarias plenamente justificadas se autorizará al prestador la baja temporal en el Servicio, el cual podrá culmina posteriormente con el mismo prestatario.

Artículo 138.- Los organismos receptores se obligan entre otros a:

 

Artículo 139.- El incumplimiento o violación de las normas establecidas en el presente reglamento, por parte del alumno, dará lugar a sanciones que podrán ir desde la amonestación verbal, una nota mala con registro en su expediente, la anulación del programa, hasta baja definitiva de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.

Artículo 140.- Las medidas disciplinarias referidas en el artículo anterior, serán aplicadas por la Dirección.

 

CAPÍTULO V

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 141.- El Programa de prácticas profesionales tiene el objetivo de mantener una estrecha relación con el sector público y privado para estar acorde a las necesidades profesionistas, así mismo, propiciar que el estudiante esté en contacto con el ámbito en el cual se va a desarrollar profesionalmente.

Artículo 142.- Las Prácticas Profesionales se presentan cubriendo un total de 240 horas, mismas que son distribuidas en cuatro horas diarias de lunes a viernes, variando éstas, si la Institución Receptora, exige un mayor o menor número de horas.

Artículo 143.- La práctica profesional se realizará en forma ininterrumpida, exceptuando los casos en que por acuerdo preestablecido, entre los involucrados, tenga que ser parcial hasta cumplir con el total de horas asignadas.

Artículo 144.- Los beneficios que busca obtener para el Practicante son:

 

Artículo 145.- Beneficios para la institución receptora son:

 

Artículo 146.- Para el registro de proyectos o programas la institución receptora deberá registrarse, proporcionando los siguientes puntos:

 

Artículo 147.- El Departamento de Control Escolar:

 

Artículo 148.- El Estudiante que quede inscrito en la práctica profesional estará obligado a:

Artículo 149.- El practicante que no cumpla con lo establecido en el Artículo 125 será sujeto a sanción de acuerdo a lo siguiente:

 

Artículo 150.-  El estudiante que quede inscrito en la práctica profesional tendrá derecho a:

Artículo 151.- El practicante no adquirirá ningún derecho ni obligación laboral con la organización a la que ha sido asignado para la práctica profesional salvo los términos en que se establezca en los convenios y/o acuerdos particulares.

Artículo 152.- La carta de liberación de práctica profesional expedida por la Coordinación de Control Escolar será requisito para los trámites de titulación, siempre y cuando exista un control por parte de la misma en caso contrario las dependencias liberarán la práctica.

Artículo 153.- Los practicantes estarán obligados a respetar las normas internas y los tiempos de su Dependencia para realizar las prácticas profesionales.

Artículo 154.- Son responsabilidades de la Institución receptora:

 

CAPITULO VI

TITULACIÓN

Artículo 155.- El presente título tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación aplicables en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores que permiten a los pasantes obtener el título de licenciatura.

Artículo 156.- Los procesos de evaluación para los exámenes de titulación tienen como objetivos generales:

 

Artículo 157.- Los egresados de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores tendrán como modalidades de titulación establecidas en el presente reglamento.

 

Artículo 158.- Los preceptos que contiene el presente capítulo tienen por objeto establecer las bases y criterios generales que regulen los procesos para la obtención de los títulos que UTEGRA, Centro de Estudios Superiores expida en el nivel de licenciatura.

 

Artículo 159.- Estos lineamientos tienen por objeto contribuir a la diversificación de las modalidades de titulación, al fortalecimiento de las estructuras colegiadas y al incremento de la eficiencia Terminal de la Institución. Las situaciones no previstas en el presente, se regirán por el Manual de Procedimiento para el trámite de titulación.

Además, es su propósito valorar el conjunto de los conocimientos generales del egresado, que demuestre su capacidad para aplicarlos y un criterio profesional propio.

Artículo 160.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por MODALIDAD DE TITULACIÓN, el procedimiento de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional.

Artículo 161.- La elaboración o cumplimiento de las diferentes modalidades de titulación deberán observar los parámetros requeridos por el rigor académico de estos procesos y se sujetarán a los requerimientos metodológicos señalados por el presente reglamento.

Artículo 162.- Se reconocen como modalidades de titulación en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, las siguientes opciones genéricas:

 

Artículo 163.-  Serán opciones específicas para las modalidades del Desempeño académico, sobresaliente, las siguientes:

 

Artículo 164.- Serán opciones específicas para las modalidades de exámenes, las siguientes:

 

 

Artículo 165.- Será opción específica para la modalidad de Curso de Titulación, la siguiente:
Está dirigido a aquellos Egresados que cuenten con Carta Pasante. El solicitante deberá estar al corriente financieramente con la Institución.

 

Artículo 166.- Para las modalidades de Tesis o Tesina, serán opciones específicas las siguientes:

En esta modalidad de titulación podrán integrarse equipos de tres pasantes.

El trabajo deberá ser un escrito con extensión mínima de 45 cuartillas y un máximo de 60.

Artículo 167.- Será opción específica para la modalidad de estudios de postgrado, la siguiente:

 

Artículo 168.- El plazo máximo para obtener el grado correspondiente al programa de Licenciatura cursado, será de 24 meses, una vez concluido el tiempo de duración del programa establecido en el dictamen. De lo contrario el alumno estará obligado a realizar la actualización correspondiente de dicho programa.

Artículo 169.- Para obtener el Acta de Titulación, se hace necesario que el pasante cumpla con los siguientes requisitos:

 

Artículo 170.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, conformará Comités de Titulación, que estarán formados por:

 

Los académicos a que se refiere la fracción II serán designados por el Director de la Escuela y deberán cumplir con los ordenamientos señalados para formar parte de la plantilla docente de la escuela.

Artículo 171.- Son funciones y atribuciones de los Comités de Titulación, las siguientes:

 

Artículo 172.- Para ser integrante del Comité de Titulación, los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Comité de Controversias

 

 

 

 

Del Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa Estructura, Organización y Funcionamiento

 

El Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa es un órgano colegiado responsable de difundir, orientar y otorgar becas a los alumnos inscritos a la Universidad, con base en lo establecido en la Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco.

 

I. Un presidente que será un representante de la dirección de la institución de educación Superior quien lo presidirá;
II. Un secretario técnico a cargo de una persona administrativa;
III. Dos representantes de los maestros, y
IV. Dos representantes de los alumnos.

Las personas referidas en las fracciones I y II, durarán en su encargo el mismo tiempo que corresponda a sus nombramientos y de las fracciones III a la IV será por dos años.

Quienes integren el Comité tendrán derecho a voz y voto, si existiese un empate en la votación, el Presidente tendrá un voto extra de calidad para lograr el desempate.
El Comité sesionará de manera ordinaria a más tardar en los primeros 15 quince días naturales al inicio de cada ciclo escolar y extraordinaria las veces que requieran para el desahogo de las sesiones se atenderá a lo dispuesto en su normativa interna.

 

II. Dictaminar el número de beneficiarios y el porcentaje de apoyo;
III. Evaluar las solicitudes de beca para determinar qué alumno recibirá dicho beneficio;
IV. Informar a los alumnos del dictamen de beneficiarios; y
V. Entregar, en formato digital a la Autoridad de Educación Superior del Estado el dictamen correspondiente a cada ciclo escolar dentro de los diez días posteriores a la sesión señalada en el segundo párrafo del artículo anterior.

 

I. Asistir a las sesiones del Comité y ser notificados con oportunidad de su celebración;
II. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité;
III. Recibir oportunamente la información de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;

 

I. Convocar y presidir las sesiones del Comité;
II. Proponer el orden del día de las sesiones;
III. Dar curso a los asuntos y proponer los trámites que deban recaer conforme a la normatividad aplicable;
IV. Conceder el uso de la voz a los asistentes a las sesiones;
V. Someter a discusión y votación los asuntos del orden del día;
VI. Dar trámite a las propuestas del Comité ante las autoridades competentes;
VII. Informar, por si o por conducto del Secretario Técnico del Comité, a los integrantes del mismo, sobre la atención y cumplimiento de los acuerdos; y
VII. Clausurar las sesiones.

 

I. Elaborar, por instrucciones del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Comité;
II. Coordinar las sesiones del Comité;
III. Elaborar la propuesta de orden del día de cada sesión y someterla a la aprobación del Presidente;
IV. Coadyuvar en la gestión de la documentación y logística necesaria para el desarrollo de las
sesiones del Comité;
V. Levantar las actas de cada sesión del Comité;
VI. Recabar la firma de los asistentes a cada sesión;
VII.Dar seguimiento a los acuerdos surgidos en las sesiones y promover su cumplimiento;
VIII. Difundir los acuerdos, compromisos y actividades que resulten de las sesiones del Comité;
IX. Resguardar la información sobre el seguimiento y organización del Comité; y
X. Las que le encomiende expresamente el Presidente del Comité, el presente Lineamiento y demás disposiciones legales aplicables.

 

Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité. Ninguna sesión será válida sin la presencia de su Presidente.
Toda sesión del Comité constara en acta que contendrá los acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes. El titular de la Secretaría Técnica será el encargado de elaborar el acta, recabar las firmas y de su resguardo.
Para la validez de los acuerdos aprobados y actas de las sesiones del Comité, se requerirá que los documentos que los contengan sean firmados por la mayoría de sus miembros.