TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA INCORPORACIÓN DE ESTUDIOS

 

Artículo 1.- UTEGRA, Centro de Estudios Superiores es una institución educativa particular que cuenta con Planes y Programas de estudios nivel licenciatura en la modalidad semiescolarizada incorporados a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología está obligada a cumplir y a hacer cumplir a la comunidad educativa la normatividad que con relación al Control Escolar establezca ésta, con el fin de garantizar la validez de los estudios cursados en el marco de la normatividad que establece la propia Secretaría.

CAPÍTULO II

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y FINALIDAD DE LOS ESTUDIOS

Artículo 2.- Los estudios de licenciatura semiescolarizada, incorporados a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, que imparte UTEGRA, Centro de Estudios Superiores tendrán por objeto formar profesionales en distintos campos de la ciencia, la tecnología y las humanidades, así como en los dominios cognitivo, relacional, afectivo y psicomotor, necesarios para el desarrollo personal y el ejercicio de una profesión que responda a las demandas actuales de la sociedad regional, estatal y nacional.

Artículo 3.- La duración mínima de los estudios de licenciatura mixta es de 9 cuatrimestres, al concluir estos estudios, el alumno tendrá la formación que le permita continuar con el proceso tendiente a obtener un título de licenciatura.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES

 Artículo 4.- Son competentes para conocer en materia de Licenciaturas, las siguientes autoridades e instancias académicas:

  1. Director
  2. Coordinador de Licenciaturas

Artículo 5.-  Son atribuciones de la Dirección las siguientes

  1. Supervisar la planeación y organización de los programas de Licenciatura, evaluación de la calidad, pertinencia y operación;
  2. Supervisar la programación y evaluación de los cursos del programa;
  3. Autorizar estrategias para apoyar el desarrollo de programas;
  4. Conocer las propuestas de los académicos que impartirán los cursos;
  5. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas;
  6. Autorizar los nombramientos de los Jurados de Tesis; y
  7. Autorizar los nombramientos de los Jurados de Tesis.

Artículo 6.- Son atribuciones del coordinador de Licenciaturas las siguientes:

  1. Planear y organizar el programa de Licenciaturas y evaluar su calidad, pertinencia y operación;
  2. Auxiliar en la programación y evaluación de los cursos del programa y demás actividades académicas de apoyo;
  3. Participar en la evaluación del desempeño de profesores y alumnos del programa;
  4. Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer modificaciones a los programas de las materias de los planes de estudio, a la Dirección;
  5. Proponer a la Dirección estrategias para apoyar en el desarrollo del programa;
  6. Conocer de las solicitudes presentadas por los aspirantes a cursar el programa, de conformidad con la normatividad;
  7. Proponer a la dirección los académicos que impartirán los cursos;
  8. Recomendar el perfil de los profesores que impartirán los cursos;
  9. Informar a la Dirección de los resultados de la evaluación del programa;
  10. Apoyar a los egresados en la solicitud de asignación de Director de Tesis y en la integración de Jurados.
  11. Convocar a los directores de tesis para revisar los trabajos recepcionales y evaluar los avances de los mismos;
  12. Atender y asesorar a los alumnos así como ser responsable del seguimiento y trayectoria de los mismos;
  13. Apoyar a Control Escolar en los procesos de trámite y control;
  14. Apoyar a Tesorería en los procesos financieros conducentes;
  15. Gestionar lo necesario para un adecuado desarrollo del programa de licenciaturas;
  16. Proporcionar la información, asesoría y apoyo técnico que le sea solicitado por las autoridades universitarias;
  17. Resguardar la información y documentación de los programas de Licenciatura y elaborar diagnósticos, informes, reportes de evaluación y proyectos que sean necesarios para los procesos de reconocimiento y acreditación del programa.

CAPÍTULO IV

PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 7.- Para impartir los cursos de Licenciatura es requisito indispensable integrar expediente con los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de nacimiento;
  2. Copia de título y cédula, mínimo nivel licenciatura;
  3. Currículo vitae con descripción de experiencia profesional y docente;
  4. Copia de la documentación que acredite la estancia legal en el país, en caso de tratarse de docentes extranjeros:

Además de:

  1. Tener una antigüedad académica como profesor en cualquier universidad de tres años, por lo menos; y
  2. Estar trabajando en el campo de su profesión.

Artículo 8.- En procesos de enseñanza-aprendizaje de los programas de Licenciatura, los académicos podrán realizar entre otras, las siguientes funciones:

  1. Profesor, quien es el responsable de la docencia y conducir las unidades programáticas de la materia que imparte y demás actividades curriculares contempladas en el programa;
  2. Director de Tesis, quien es el encargado de orientar a los estudiantes en su proceso de investigación y elaboración de su trabajo recepcional, estableciendo conjuntamente con el alumno el plan individual de actividades académicas que se seguirá hasta su presentación y defensa ante jurado.

Artículo 9.- Podrá ser Director de Tesis cualquier profesor de nivel Licenciatura de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.

Artículo 10.- El Director de Tesis podrá ser propuesto por el alumno ante la Coordinación de Licenciatura y será designado por ésta, de acuerdo a la pertinencia de la problemática a desarrollar y previa autorización de Dirección.

Artículo 11.- Serán atribuciones del Director de Tesis

  1. Apoyar al estudiante en la definición del proyecto de investigación que sustentará la tesis;
  2. Apoyar al alumno en la planeación y desarrollo de la tesis a partir de un plan de trabajo que será sometido a consideración de la Coordinación de Licenciaturas y Dirección;
  3. Asesorar y supervisar al alumno en el avance de su trabajo recepcional, así como en las presentaciones periódicas que haga del mismo, entregando sus observaciones por escrito. La revisión del trabajo versará sobre la redacción, estructura y discusión de datos;
  4. Rendir informe por escrito a la Coordinación de Licenciaturas sobre el avance y desempeño del alumno respecto a su trabajo recepcional, de acuerdo al plan establecido;
  5. Realizar las acciones necesarias en su ámbito de competencia para que el estudiante obtenga el grado en los tiempos establecidos en su plan de trabajo y en este ordenamiento;
  6. Proponer a la Coordinación de Licenciaturas el nombramiento y cambio de asesor cuando las circunstancias así lo requieran;
  7. Otorgar el visto bueno una vez concluido el trabajo recepcional;
  8. Supervisar la preparación del alumno para la presentación del examen recepcional y;
  9. Formar parte del examen recepcional.

 

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