TITULO TERCERO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LA DISCIPLINA

 

Artículo 17.- Todos los alumnos seguirán las siguientes pautas disciplinarias:

  1. Asistir puntual y regularmente a sus clases dentro del horario establecido;
  2. Los alumnos que se presenten quince minutos después de la hora de inicio de la primer clase del día tendrán falta, no habrá tiempo de tolerancia en las siguientes clases;
  3. En el salón de clases deberán permanecer apagados los celulares y cualquier tipo de radiocomunicación;
  4. Los alumnos deberán observar en sus clases buen comportamiento, prestar atención a sus maestros y no distraer a sus compañeros;
  5. Durante las clases, los alumnos no deberán realizar actividades ajenas a las mismas;
  6. En horas clase se prohíbe a los alumnos permanecer fuera de su salón;
  7. Los estudiantes deberán mantener una actitud de respeto hacia los profesores y el resto de sus compañeros dentro y fuera del salón de clases;
  8. Los alumnos deberán presentarse aseados en su persona, observando siempre en su vestir las normas de modestia y decoro.
  9. Queda restringido el acceso a las instalaciones con animales o mascotas.

Artículo 18.- Se consideran faltas a la disciplina y al orden universitario por parte de los alumnos las siguientes:

  1. Realizar cualquier actividad que atente contra los principios básicos de UTEGRA Centro de Estudios Superiores o afecte negativamente su buen nombre e imagen;
  2. Promover o participar en desórdenes en la Institución, realizar cualquier actividad que altere el orden y la disciplina dentro de las instalaciones universitarias y perturbar o impedir el desarrollo normal de las actividades académica o administrativas;
  3. Faltar al respeto, hostilizar o utilizar la violencia contra cualquier miembro de la comunidad de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
  4. Destruir, dañar intencionalmente o apoderarse de las instalaciones, equipo, mobiliario, materiales y demás bienes que integran el patrimonio de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
  5. Cometer actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria o incitar a otros para que los cometan;
  6. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las evaluaciones del aprendizaje;
  7. Falsificar o alterar documentos oficiales de la Institución;
  8. Utilizar documentos falsificados;
  9. Sorprender o engañar a miembros de la comunidad universitaria o aprovecharse del error en que se encuentras los mismos, para obtener de forma ilícita beneficios personales o sustraer bienes que integran el patrimonio universitario;
  10. Utilizar sin autorización expresa de la autoridad competente el nombre, lema o logotipo de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
  11. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores; y
  12. Poseer, distribuir o consumir psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores, o concurrir a ella en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o estimulantes;

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 19.- Las faltas de orden y/o disciplina que se cometan durante el transcurso de la cátedra serán valoradas por el profesor correspondiente. Éste podrá imponer como sanción desde una llamada de atención hasta la suspensión de clases.

Artículo 20.- Si el estudiante consume o ingiere dentro de las instalaciones, o durante alguna actividad oficial de la misma, cualquier bebida embriagante o droga, será motivo de baja definitiva.

Artículo 21.- Si el estudiante asiste al Centro Universitario. a alguna actividad oficial de la misma bajo la influencia de alguna droga ilegal, será motivo de baja definitiva.

Artículo 22.-  Las sanciones a los que se harán acreedores los alumnos que incurran en el resto de las faltas señaladas en el artículo 17 serán las siguientes:

  1. Amonestación verbal por el docente.;
  2. Expulsión del aula durante la clase del día;
  3. Amonestación escrita por el Coordinador;
  4. Anulación de las evaluaciones realizadas y calificaciones obtenidas fraudulentamente; así como de las que posteriormente obtenga o haya obtenido en las asignaturas o cursos que estén seriados con las que motivaron la anulación;
  5. Suspensión temporal en sus derechos universitarios sin derecho a justificación de inasistencias por un periodo de tres a quince días por el Coordinador, previo dictamen de la Dirección General.
  6. Reposición o sanción pecuniaria, consistente en el pago hasta por el doble del costo del material o bien propiedad de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores que haya sido dañado, destruido o sustraído sin permiso de la autoridad competente;
  7. Cancelación de la inscripción; y
  8. Suspensión indefinida y/o expulsión por la Dirección General.

Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 23.- El Tribunal de Honor y Justicia de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores es la autoridad competente para determinar las sanciones que deberán aplicarse a los alumnos y profesores que incurran en la comisión de faltas a la disciplina y al orden universitario. El Tribunal de Honor y Justicia está integrado por:

  1. El Rector de la Universidad, quien fungirá como presidente del Tribunal de Honor y Justicia.
  2. La Administradora General, en carácter de Secretario de Actas.
  3. La Directora Académica se desempeñara como vocal.
  4. Un representante del Personal Académico como vocal.
  5. Un representante del alumnado como vocal.

Todos los representantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. El mismo se instaurará bajo acta constitutiva y tendrá vigencia de tres años.

Artículo 24.- Al emitir su resolución, el Tribunal de Honor y Justicia tomará en cuenta los criterios siguientes:

  1. La conducta del alumno durante su estancia en UTEGRA, Centro de Estudios Superiores;
  2. El desempeño académico del alumno;
  3. Las razones que le llevaron a cometer la falta;
  4. Las consecuencias provocadas por la comisión de la falta; y
  5. Las demás que establezca el Consejo Universitario.

Artículo 25.- El procedimiento que deberá observar el Tribunal de Honor y Justicia para la determinación de las sanciones aplicables a los alumnos, es el siguiente:

  1. El Director notificará por escrito al alumno la falta que se le imputa y las circunstancias de su comisión, así como el sitio, fecha y hora en que se realizará la sesión del Tribunal de Honor y Justicia para resolver sobre la falta, que deberá tener lugar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación;
  2. Al alumno podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas durante el desarrollo de la sesión del Tribunal de Honor y Justicia para resolver sobre la falta que se le imputa;
  3. El Tribunal de Honor y Justicia en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la sesión a que se refiere la fracción anterior, dictará su resolución, que deberá notificar al alumno en un plazo no mayor a los tres días hábiles siguientes al que dictó la resolución.

Para el caso de que la resolución consista en expulsión de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores y pérdida de la calidad de alumno, será recurrible mediante solicitud de reconsideración escrita ante el Tribunal de Honor y Justicia, que el afectado podrá presentar únicamente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la resolución del mismo tribunal.

Artículo 26.-  La solicitud de reconsideración que se haya presentado al Tribunal de Honor y Justicia la deberá resolver éste mismo, dentro de un plazo que no excederá tres días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, en este caso, su resolución será inapelable.

Artículo 27.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Dirección de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.  

 

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