TÍTULO PRIMERO

 

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

 

Artículo 1 . Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos al nivel Maestría en Utegra Centro de Estudios Superiores, S.C. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento. 

Quien haya sido admitido por UTEGRA, Centro de Estudios Superiores en calidad de alumno adquiere, inmediatamente, los derechos y obligaciones establecidos en el presente reglamento y en las demás normas y disposiciones reglamentarias de la institución.

 

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos para el desarrollo de la Maestría, su organización y funcionamiento.

Artículo 3. Los estudios de Maestría son aquellos que se realizan después de los estudios de Licenciatura y su finalidad es la formación de recursos humanos de alto nivel con la capacidad necesaria para aplicar, ampliar y profundizar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la técnica y las humanidades.

Artículo 4.  La Maestría tiene como objetivos:

  1. Proporcionar conocimientos en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en los aspectos teóricos, metodológicos o tecnológicos básicos para la investigación y generación de conocimientos.
  2. Comprender y proponer soluciones a problemas y necesidades científicas y sociales.

 

 

 

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