TÍTULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO UNICO

De las Autoridades

 

Artículo 5. Son competentes para conocer en materia de Maestrías, las siguientes autoridades e instancias académicas:

  1. Director
  2. Coordinador de Maestrías

Artículo   6. Son atribuciones de la Dirección las siguientes:

  1. Supervisar la planeación y organización de los programas de Maestría, evaluación de la calidad, pertinencia y operación;
  2. Supervisar la programación y evaluación de los cursos del programa;
  3. Autorizar estrategias para apoyar el desarrollo de programas;
  4. Conocer las propuestas de los académicos que impartirán los cursos;
  5. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas;
  6. Autorizar los nombramientos de Director de Tesis.
  7. Autorizar los nombramientos de los Jurados de Tesis.

Artículo 7. Son atribuciones del Coordinador de Maestría las siguientes:

  1. Planear y organizar el programa de Maestrías y evaluar su calidad, pertinencia y operación;
  2. Auxiliar en la programación y evaluación de los cursos del programa y demás actividades académica de apoyo;
  3. Participar en la evaluación del desempeño de profesores y alumnos del programa;
  4. Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer modificaciones a los programas de las materias del plan de estudios de Maestría a la Dirección;
  5. Proponer a la Dirección estrategias para apoyar el desarrollo del programa;
  6. Conocer de las solicitudes presentadas por los aspirantes a cursar el programa, de conformidad con la normatividad;
  7. Proponer a la dirección los académicos que impartirán los cursos;
  8. Recomendar el perfil de los profesores que impartirán las unidades de aprendizaje.
  9. Informar a la Dirección de los resultados de la evaluación del programa;
  10. Apoyar a los maestrantes en la solicitud de asignación de Director de Tesis y en la integración de Jurados;
  11. Convocar a los directores de tesis para revisar los trabajos recepcionales y evaluar los avances de los mismos;
  12. Atender y asesorar a los alumnos así como ser responsable del seguimiento y trayectoria de los mismos;
  13. Apoyar a Control Escolar en los procesos de trámite y control;
  14. Apoyar a Tesorería en los procesos financieros conducentes;
  15. Gestionar lo necesario para un adecuado desarrollo del programa de posgrado;
  16. Proporcionar la información, asesoría y apoyo técnico que le sea solicitado por las autoridades universitarias;
  17. Resguardar la información y documentación del programa de Maestría y elaborar los diagnósticos, informes, reportes de evaluación y proyectos que sean necesarios para los procesos de reconocimiento y acreditación del programa.

 

 

© 2020