TÍTULO CUARTO

De los alumnos

 

CAPÍTULO I

DEL INGRESO, INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA

 

Artículo 13. Son requisitos para ingresar a un programa de Maestría los siguientes:

  1. Solicitud de inscripción, indicando en ésta la forma de pago y solicitud de factura en caso de requerirse;
  2. Acta de Nacimiento Original (copia certificada por el Registro Civil);
  3. Certificado Total de Estudios de Licenciatura, Original;
  4. Copia fotostática del título de licenciatura;
  5. Copia fotostática de Cédula profesional;
  6. Acreditar un promedio mínimo de ochenta con certificado original de estudios de Licenciatura;
  7. Currículum vitae;
  8. Carta del solicitante mencionando cuáles objetivos obtendrá con los estudios de Maestría
  9. Acreditación de estancia legal en el país, para el caso de alumnos extranjeros.

Artículo 14. Se considera oficialmente inscrito al alumno que cumpla con los siguientes pasos dentro del período de inscripciones de acuerdo al Calendario Escolar:

  1. Hacer entrega de documentos que conforman el expediente, y
  2. Realizar el Pago correspondiente a la inscripción en las Oficinas de la Tesorería de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores.

Artículo 15 . El acceso a los cursos será liberado hasta haber completado el proceso de inscripción y que el pago se vea acreditado en el estado de cuenta.

Artículo 16. Se establece una penalidad por pago a destiempo cuando no se realicen los pagos en la fecha establecida. Se aplica una sola vez por mensualidad vencida y no genera intereses moratorios.

Artículo 17. Los alumnos deberán realizar el trámite de inscripción y pago de matrícula en los tiempos que establezcan las autoridades universitarias, en caso contrario serán dados de baja en forma automática.

Artículo 18. Si un pago fue realizado con cheque y éste este es devuelto por el banco por cualquier motivo, se cargará en la cuenta del alumno las comisiones e IVA correspondiente que el banco cobre a Utegra, Centro de Estudios Superiores, derivadas de dicha devolución. Si el cheque fue devuelto por fondos insuficientes o cancelación de cuenta, tendrá un recargo adicional del 20%.

Artículo 19. Son causas para dejar de tener la calidad de alumno de la Universidad, las siguientes:

  1. La conclusión de la totalidad de los cursos, con los requisitos establecidos en el programa educativo respectivo, aún cuando no haya obtenido el grado ni haya realizado los trámites para ello;
  2. La renuncia expresa o tácita a la Universidad o a la inscripción a un periodo escolar;
  3. El agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso;
  4. El vencimiento del tiempo límite establecido en el presente Reglamento para concluir los estudios del programa educativo correspondiente.
  5. La sanción impuesta por el órgano o autoridad universitaria competente que implique la expulsión de la Universidad; y
  6. La cancelación de la inscripción por resolución definitiva del órgano o autoridad universitaria competente, cuando se compruebe la falsedad parcial o total de documentos exhibidos para efecto de cursar estudios en la Universidad.

Artículo 20.  Los actos y trámites escolares que deben realizar los aspirantes, alumnos o egresados en forma personal son los siguientes:

  1. La asistencia a clases;
  2. Las actividades de aprendizaje asignadas;
  3. Las evaluaciones parciales y generales;
  4. El examen profesional o de grado académico y la toma de protesta;
  5. El trámite y la recepción de documentos oficiales relativos a la conclusión de los estudios; y
  6. Los demás que el Consejo Universitario determine, y que se señalen en los instructivos correspondientes.

Los trámites escolares no especificados en este artículo podrán realizarse mediante un representante, debidamente acreditado con carta poder otorgada por el interesado y firmada por dos testigos, la presentación de una identificación oficial del representante y la entrega de una copia fotostática de una identificación oficial de los testigos, así como del interesado.

Artículo 21.  Los alumnos de la Universidad inscritos en los registros de la misma tendrán un número de matrícula para su control, y se considerarán alumnos regulares.

CAPITULO II

DE LAS ASISTENCIAS

Artículo 22. Es obligación de los alumnos asistir puntual y regularmente a todas sus clases, dado que su asistencia es condición indispensable para su aprendizaje. Para efectos cuantitativos se considera:

  1. Asistencia: La presencia de los alumnos en clases desde su inicio y durante todo el tiempo destinado a la misma.
  2. Falta: La ausencia o retardo de los alumnos a clases posterior al inicio de la misma. Así como el egreso del aula previo a la conclusión de la clase respectiva.

Artículo 23. La cuantificación porcentual de asistencias y faltas para determinar derechos a evaluaciones se realizará en función del número de horas clase programadas.

Artículo 24. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:

  1. Por enfermedad incapacitante.
  2. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios Universitarios.
  3. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir a juicio del Coordinador, debiendo avisar a éste con antelación, salvo cuando sea un asunto imprevisto y no se esté materialmente en condiciones de comunicarse vía telefónica.

Artículo 25. El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la unidad de aprendizaje. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. Se aceptarán como justificantes médicos, incapacidades expedidas por Institución oficial o privada para justificación de faltas y por ningún motivo exime el compromiso de entrega de trabajos.

Artículo 26. Si el Coordinador considera justificadas las faltas, se deberá hacer del conocimiento por escrito a los profesores de las unidades de aprendizaje que están cursando los alumnos para que realicen la anotación correspondiente.

Artículo 27. Los alumnos que sean sorprendidos violando los registros de asistencia, o registrando asistencia por otra persona serán penalizados con 5 faltas en las unidades de aprendizaje del día en que se cometió la violación, si es la primera ocasión, y si se recurre, no se le concederá el derecho a evaluación ordinaria en dos de las unidades de aprendizaje del día en que incurrió en la violación del presente artículo. La ausencia de un grupo completo será invariablemente penalizada con doble falta, a fin de evitar el ausentismo.

CAPITULO III

DE LA EVALUACION DEL APRENDIZAJE

 

Artículo 28. La evaluación del aprendizaje es el procedimiento mediante el cual es posible medir las experiencias de aprendizaje y su dominio, demostrado por el alumno, así como constatar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los programas educativos.

Artículo 29. La evaluación del aprendizaje permite realimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de valorar sus logros y deficiencias, así como orientar su mejora continua con información que apoye la toma de decisiones para elevar la calidad  de dichos procesos.

 

Artículo 30. Las evaluaciones del aprendizaje se llevarán a cabo de manera  continua, de acuerdo con las modalidades previstas en los programas de los cursos y tomarán en cuenta:

  1. El aprovechamiento del alumno y su participación en clase;
  2. La realización de exámenes parciales o globales, prácticas, reportes de prácticas, ejercicios, presentación de casos, ensayos, reportes de actividades, reportes de lectura y otras actividades académicas de carácter obligatorio dentro y fuera del aula;
  3. El desarrollo de las disposiciones deseables; y
  4. Los demás elementos que señale el programa educativo de que se trate.

Artículo 31. Son exámenes parciales los que se realizan en el transcurso del ciclo escolar para valorar el avance del aprendizaje de las competencias de los alumnos en un periodo parcial de tiempo establecido en el Calendario Escolar.

Artículo 32. Son exámenes globales aquellos que consideran la totalidad de los conocimientos de la materia, logrados por los alumnos durante todo el proceso educativo al finalizar el ciclo.

Artículo 33. La asignación de la calificación final en el periodo ordinario, se deberá sujetar a los siguientes principios orientadores:

  1. La suma de los porcentajes obtenidos en las acciones señaladas en el artículo anterior será la evaluación de la experiencia de aprendizaje.
  2. La evaluación del curso será la suma de los porcentajes obtenidos en cada una de las experiencias de aprendizaje que, en forma continua se obtienen durante el desarrollo de los cursos del programa educativo.
  3. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación del periodo ordinario establecido en el calendario escolar se requiere estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente y tener un mínimo de asistencia del 80% a actividades de aprendizaje registradas durante el curso.

 

Artículo 34. La totalidad de las evaluaciones de las competencias profesionales se realizarán de acuerdo a las evidencias de aprendizaje definidas en los programas señalados para cada una de las materias correspondientes que integran el plan de estudios respectivo.

Artículo 35. Los alumnos regulares sin excepción están obligados a realizar las evaluaciones parciales y ordinarias que muestren el dominio de competencias profesionales de la materia, no habiendo posibilidad de quedar exento de ninguno de ellos.

Artículo 36. La calificación mínima aprobatoria de las evaluaciones de competencias profesionales integradas será de seis, aplicándose la escala de 0 a 10.

Artículo 37. Para que el alumno tenga derecho a recibir los resultados de las evaluaciones parciales y finales deberá estar al corriente con sus pagos.

Artículo 38. Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje estarán a disposición de los alumnos interesados, en forma electrónica a través del sistema informático que indique la institución y en la Coordinación de la Universidad, a partir de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que las mismas hayan sido entregadas por los académicos, de acuerdo al Calendario Escolar.

Artículo 39. Cuando el alumno tenga duda del resultado del proceso de evaluación parcial de competencias profesionales deberá solicitar aclaración  en primera instancia al docente de la materia  en cuestión, en caso de no quedar clara la explicación, recurrirá en segunda instancia al Coordinador, siempre y cuando sea dentro del plazo señalado en el Calendario Escolar; posteriormente cualquier modificación de calificación será sometida a aprobación de Control Escolar, previa solicitud presentada por escrito.

Artículo 40. No se aceptará como becado a ningún alumno que haya reprobado en ordinario una unidad de aprendizaje.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LAS BECAS

 

Artículo 41. Los alumnos, previo a su inscripción, tendrá el derecho de recibir información referente a solicitud de beca por concepto de inscripción y mensualidades, aplicable a la duración de la maestría, y seguir, en todo caso, el procedimiento que se le dé a conocer, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 279, Capitulo VII, que  a la letra señala, “…El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar…”.

Artículo 42. Será la Coordinación de Maestrías la encargada de darle a conocer al solicitante, por escrito, el procedimiento a seguir para estar en condiciones de concursar por una beca, y así mismo, será el responsable de  supervisar que  cada una de las actividades del procedimiento se desarrollen como lo marca la convocatoria.

Artículo  43. La convocatoria para solicitud de becas, deberá contener como mínimo, la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas, los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, requisitos a cumplir por parte de los solicitantes de beca, tipos de beca a otorgar, procedimiento para la entrega de resultados, condiciones para el mantenimiento y en su caso, cancelación de becas, así como los criterios que atenderá la Dirección para cumplir con el número de becas a asignar, en el caso de que las solicitudes sobrepasen el número de becas a otorgar.

Artículo 44. Para que un alumno pueda ser considerado para el otorgamiento de una beca, deberá:

  1. Estar inscrito en la Institución
  2. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución a través de la convocatoria correspondiente, anexando la documentación comprobatoria correspondiente, indicada en la convocatoria.

Artículo 45. Para mantener una beca, será necesario:

  1. Conservar el promedio mínimo establecido en la convocatoria correspondiente
  2. No haber reprobado ninguna asignatura
  3. Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución

Artículo 46. Será el Coordinador de Maestría quien informe a los beneficiados con beca, el procedimiento a seguir para solicitar el reembolso de las cantidades pagadas de forma anticipada al otorgamiento de la beca.

Artículo 47. Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito, ante el Coordinador de maestrías, a más tardar al día siguiente hábil de la publicación de las mismas, según fecha marcada en la convocatoria.

Artículo 48.   La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

  1. Haya proporcionado información falsa para su obtención, y
  2. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieran comunicado oportunamente.

CAPÍTULO V

DE LAS BAJAS

 

Artículo 49. Los alumnos podrán darse de baja de manera voluntaria antes del inicio de cada una de las materias que conforman el plan de estudios y sujetándose a las siguientes disposiciones de carácter administrativo:

  1. Si la baja se genera del día 1º al 5 del mes, no tendrá la obligación de cubrir el pago correspondiente al mes en curso;
  2. Si la baja se genera a partir del día 6 del mes, el alumno deberá cubrir la colegiatura al mes en curso.

Artículo   50.  La baja deberá ser solicitada por escrito a Control Escolar.  La fecha base del ajuste de la cuenta por cobrar del alumno por baja es la fecha en la que se reciba la solicitud.

Artículo  51. Si el alumno desea reingresar, deberá hacer la solicitud de readmisión en la Coordinación de Maestrías. Su desempeño académico será tomado en cuenta para su readmisión, y quedará sujeto a las modificaciones que llegaran a adoptarse en el plan de estudios.

 

 

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