TÍTULO SEXTO

 

CAPITULO UNICO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 60.- Todos alumnos de UTEGRA, Centro de Estudios Superiores tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento y en la legislación de la Universidad.

Artículo  61.- Son derechos de los alumnos los siguientes:

        

  1. Recibir educación y preparación académica integral de calidad por parte de la institución, en los términos establecidos en los programas educativos vigentes, y que abarque conocimientos, habilidades, actitudes y relaciones;
  2. Recibir el número de sesiones de clase y las actividades previstas para cada curso, en los lugares y horarios señalados para tal efecto.
  3. Presentar por escrito y en forma respetuosa sus peticiones a las autoridades y funcionarios de la Universidad y recibir respuesta de los mismos en un plazo no mayor de treinta días hábiles;
  4. Recibir de manera oportuna información, asesoría y tutoría respecto de los contenidos o unidades de aprendizaje de los programas educativos, así como acerca de los trámites escolares y servicios universitarios.
  5. Obtener reconocimiento en calificaciones por el aprendizaje demostrado en el aula, en actividades fuera de ella o de forma autodidacta;
  6. Obtener los documentos que comprueben o acrediten sus estudios, previo pago de las cuotas correspondientes;
  7. A expresar libremente sus opiniones para desarrollarse cultural y físicamente en un marco de respeto para la institución, los maestros y demás personal  de la misma, así como de los otros alumnos, absteniéndose de fomentar asociaciones con fines políticos o religiosos, ni de realizar actividades proselitistas a favor de agrupación alguna que tenga estas características.
  8. De dar a conocer en forma respetuosa a profesores, a la Coordinación y demás autoridades sus inquietudes acerca de cualquier asunto relacionado con su formación académica.
  9. Esperar al docente cuando menos 15 minutos después de la hora señalada para la clase respectiva; pasados los cuales deberá acudir a la Coordinación para recibir instrucciones.
  10. De recurrir a la Coordinación o a la instancia correspondiente, cuando por causas justificadas se vean lesionados sus intereses académicos.
  11. De hacer uso de las instalaciones y servicios de la institución en sus respectivos cursos, de acuerdo a los horarios y reglamentos correspondientes.
  12. De participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales que se promuevan en la institución para el alumnado.
  13. De ser tratado con respeto por sus profesores, personal académico y administrativo de la Institución.
  14. De obtener en los periodos establecidos una credencial de identificación que les permítale acceso a las instalaciones universitarias, previo el pago que las autoridades respectivas señalen.
  15. De ser sujeto a concurso de becas que otorga la institución, siempre y cuando cubra los requisitos y exista disponibilidad de las mismas.
  16. Presentar evaluaciones ordinarias, si su asistencia a cada una de las unidades de aprendizaje respectivas fue igual o mayor a 80%.
  17. De solicitar su baja definitiva, que otorgará la institución de acuerdo al procedimiento establecido por Control Escolar, previa entrevista con el Coordinador.
  18. De recibir mención honorífica al final de su maestría, si durante la misma cumple con los siguientes requisitos:
    1. Haber sido alumno regular durante toda la maestría.
    2. Haber acumulado un promedio mínimo de 95
    3. Haber mantenido una conducta ejemplar en la institución.
      1. Haber realizado algún servicio de relevancia concreto a favor de la comunidad educativa.
      2. Haber demostrado siempre una identificación positiva y activa con UTEGRA Centro de Estudios Superiores, su misión, principios y filosofía, tanto dentro como fuera de la institución.

Artículo 62.- Los alumnos podrán solicitar a Control Escolar la documentación a que tenga derecho y se les entregará en el plazo establecido para cada trámite en particular, en el entendido de que esta institución no se hará responsable de retrasos debidos a la incorporante respectiva.

Artículo 63.- Son obligaciones de todo alumno:

  1. Ser responsable de su proceso de formación profesional;
  2. Acatar y cumplir los Reglamentos de la Institución, así como las disposiciones académicas y administrativas de la misma.
  3. Efectuar de manera oportuna los trámites y gestiones escolares;
  4. Cubrir todos los requisitos y actividades académicas del programa educativo que cursen;
  5. Presentar las evaluaciones dentro de los periodos fijados;
  6. Cubrir las cuotas por los servicios que presta la institución en los montos y periodos aprobados por las autoridades;
  7. Proteger y conservar los edificios, mobiliario, material escolar, equipos y libros, y respetar su uso específico, así como en colaborar en mantenerlos limpios y en condiciones óptimas. La reparación de cualquier desperfecto o daño, ya sea total o parcial causado con dolo o negligencia por parte de los alumnos sobre cualquier objeto mueble o inmueble de la Institución será cubierta por el grupo responsable; salvo en el caso de que se identifique al autor, quien en este caso deberá cubrir el costo total.
  8. Observar dentro del campus una conducta digna, mostrando consideración y respeto a los profesores, funcionarios, administrativos, empleados, visitantes y condiscípulos.
  9. Velar por el buen nombre y prestigio de su Alma Mater, dentro y fuera del campus y coadyuvar con ella en las iniciativas que con ese fin se promueven. 
  10. Cooperar con la institución para el buen funcionamiento de la misma.
  11. Ser digno representante de la Institución ante la sociedad y un elemento positivo de enlace entre ellas.
  12. Identificarse con su credencial vigente expedida por la institución, cada vez que se le solicite por los profesores y por las autoridades universitarias, así mismo, deberá portar su credencial para acceder al campus o para solicitar cualquier servicio que ofrece esta institución para sus alumnos.
  13. Cumplir con los trámites estipulados reglamentariamente previos al acto recepcional.
  14. Asistir a la ceremonia de graduación al término de sus estudios, en el lugar, fecha y hora señalada por la institución.
  15. Solicitar permiso en caso de necesidad de ausentarse de la institución con base a los artículos respectivos; de lo contrario, causará baja.
  16. Asistir puntual a sus clases, prácticas y/o programas de actividades.
  17. Al alumno que se le sorprenda sustrayendo algún libro de la Biblioteca será objeto de las sanciones establecidas  en el Reglamento respectivo.
  18. Se prohíbe a los alumnos la asistencia a cursos diferentes a su mapa curricular.
  19. El alumno asume la total responsabilidad por daño o pérdida que puedan sufrir los objetos o efectos personales que introduzca a las instalaciones de la institución.
  20. Se prohíbe a los alumnos introducir a las instalaciones de la institución armas, bebidas embriagantes, psicotrópicos o similares, material pornográfico o cualquier otra mercancía prohibida por las leyes, salvo en caso de prescripción médica comprobable o autorización por escrito de alguna autoridad competente.
  21. Se prohíbe fumar o ingerir alimentos fuera de las áreas destinadas para ello.
  22. Queda prohibido a los alumnos ingresar a las instalaciones de la institución en estado de embriaguez, con aliento alcohólico o bajo los efectos enervantes.
  23. Los alumnos no tienen derecho a devolución de pagos efectuados, por ningún concepto.
  24. Las demás que señalen los Reglamentos expedidos por la institución y las instituciones incorporantes.


 

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