Transitorios

 

Artículo Primero. La vigencia del reglamento será a partir del día siguiente de su registro en la Dirección General de Educación Superior Universitaria.

Artículo Segundo. Queda sin efecto el reglamento anterior

Artículo Tercero. Este reglamento será aplicable a los alumnos y egresados que inicien trámites de obtención de grado posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

 

 

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